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El Tribunal Supremo obliga a las aseguradoras a cubrir las deudas tributarias de los administradores.

Fiscal / 18.02.20190 comentarios

En una importantísima sentencia de 29 de enero de 2019 el Tribunal Supremo obliga a las compañías aseguradoras a cubrir la responsabilidad por deudas tributarias de los administradores, sobre la base de que se trata de una materia propia de la responsabilidad de los administradores y que, por tanto, el seguro de responsabilidad civil que suscriben estos directivos debe incluir esas contingencias.

«Hoy día, el contenido natural de las responsabilidades a las que se enfrentan por su cargo no se limita a la responsabilidad civil regulada en la Ley de Sociedades de Capital, sino que alcanza también aquella que se prevé en la normativa administrativa, en este caso, la Ley General Tributaria«, subraya el fallo. «Se trata de una responsabilidad prevista, por razón del cargo de administrador, para incentivar una actuación más diligente en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad«, añade.

Por ello, el Alto Tribunal rechaza que las aseguradoras puedan excluir las deudas tributarias de los contratos suscritos con las personas que ostentan estos cargos por cuanto «Eliminar este daño restringe de forma sorprendente la cobertura del seguro, en relación con su contenido natural, y por ello reviste la consideración de cláusula limitativa de derechos, lo que hubiera precisado la aceptación expresa del tomador mediante su firma«.

El fallo destaca que esta situación se da en muchos casos. «Es una responsabilidad relativamente común«, explica. «Tanto que, objetivamente, en la previsión de quien concierta el seguro, es lógico que se encuentre también la cobertura de este riesgo. De tal forma que su exclusión en el apartado de condiciones generales, sin una aceptación expresa, debe considerarse sorpresiva y por ello limitativa de derechos«.

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El alquiler de vivienda se incluye en el cálculo de la indemnización por despido.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 19.06.20180 comentarios

En fecha 16 de abril de 2018 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que considera que las cuantías abonadas al trabajador destinadas al alquiler de una vivienda en un contrato de movilidad internacional tienen naturaleza salarial y, por lo tanto, deben computarse a efectos del cálculo de la indemnización por despido.

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Los formalismos del convenio colectivo son obligatorios para el despido.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 21.05.20180 comentarios

En su reciente sentencia del pasado día 3 de abril de 2018 el Tribunal Supremo ha igualado las exigencias formales para el despido que establecen los convenios colectivos con las reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que en caso de ser obviados el despido deberá calificarse como improcedente.

El supuesto más habitual de formalismo adicional introducido en los Convenios Colectivos es el de la obligatoriedad de instruir al trabajador un expediente contradictorio o informativo con carácter previo a la toma de decisión de su despido, con objeto de que pueda elevar alegaciones y proponer pruebas de descargo contra los hechos que se le imputan.

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Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento deben iniciarse en días no laborables.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 26.03.20180 comentarios

En su reciente sentencia del pasado día 13 de febrero 2018 el Tribunal Supremo recuerda que las normas deben interpretarse con “cierta lógica” y, en consecuencia, los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, puesto que en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja. Así pues, en base a dicho sorprendente y nuevo criterio los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar empezarían a contarse a partir del primer día laborable del hecho causante, aunque este acontezca en jornada festiva. Es decir, si el fallecimiento de un familiar se produce un sábado, el permiso de dos días comenzará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de semana como venía sucediendo en la mayoría de los casos.  La sentencia del Tribunal Supremo interpreta un determinado artículo del convenio colectivo del sector Contac Center, pero también el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que ese mismo razonamiento jurídico podría ser aplicado a todos los sectores laborales.

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No exención en IRPF de la indemnización por cese del alto directivo.

Derecho Administrativo, Derecho Mercantil / 19.03.20180 comentarios

Siguiendo la jurisprudencia consolidadade la sala contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en su resolución de 16 de enero de 2018 el TEAC mantiene que, dado su carácter pactado, la indemnización por cese de un alto directivo no está exenta de tributación por IRPF, separándose de ese modo abiertamente del criterio mantenido por la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que, por el contrario, ha venido reconociendo la exención de la indemnización de 7 días por año trabajado, con el tope de 6 mensualidades, al considerar que viene exigida por la normativa laboral aplicable.

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Empresa condenada a pagar el plus de toxicidad en vacaciones.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 12.03.20180 comentarios

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado a la empresa Ferroser Servicios Auxiliares (Ferrovial), que prestaba servicios de limpieza en el Hospital General Universitario Reina Sofía de Murcia, a pagar a todos los trabajadores adscritos a esta contrata “el plus tóxico, penoso o peligroso previsto en el artículo 27 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Región de Murcia”, junto con el resto de complementos y salario base que se pagaban en la nómina de vacaciones.

La sentencia deja muy claro que «en la retribución ordinaria del trabajo, fuera de los periodos de las vacaciones anuales, la empresa demandada incluye como conceptos retributivos el salario base, la antigüedad consolidada, el plus de permanencia, el plus de transporte y el plus de asistencia; así mismo, incluye el plus de penosidad, pero que sin embargo no abona en el período de tiempo que los trabajadores disfrutan de sus vacaciones anuales«, invocando para ello la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se basa, entre otras consideraciones, en que «el derecho a vacaciones anuales y el derecho a percibir una retribución en concepto de vacaciones constituyen dos vertientes de un único derecho. La obligación de retribuir las vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los periodos de trabajo«.

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Pago del IAJD por la constitución de una hipoteca a cargo del consumidor.

Derecho civil / 06.03.20180 comentarios

El Pleno de la Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo ha dictado en fecha 28 de febrero de 2018 sentencia que resuelve dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores que solicitaban la nulidad de la cláusula que imponía la totalidad de los gastos e impuestos derivados de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria al prestatario-consumidor.

La sentencia dictada por el Alto Tribunal únicamente ha considerado discutir lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estimando en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y estableciendo que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

  • Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Para ello se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha venido determinando que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
  • Por lo que respecta al timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

De esta manera el Supremo resuelve este asunto tan controvertido y se pronuncia en el mismo sentido que lo ya establecido por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 31 de octubre de 2006, reiterando que el obligado tributario es el prestatario, en aplicación del artículo 29 de la Ley del ITPAJD: “Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”.

Tan conocida controversia se suscitó a partir de que el Tribunal Supremo, en aplicación directa a consecuencia de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, dictó su Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015 en la que declaraba la abusividad de las cláusulas que hacen recaer en el hipotecado una serie de gastos e impuestos relativos a la constitución de hipoteca.

Aunque de momento, con esta nueva sentencia la solicitud de devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados va a ser desestimada por los tribunales españoles, queda todavía una última instancia, la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, tal y como ya ocurrió en su día con las cláusulas suelo, bien podría ser que se pronunciara en sentido contrario y obligase una vez más al Tribunal Supremo español a tener que rectificar su doctrina.

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Externalización del control de ausencias.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 05.03.20180 comentarios

La empresa, incluida en el sector del contac center, adoptó la decisión de contratar un servicio externalizado de control de las ausencias causadas por enfermedad o accidente mediante servicios médicos externos que citan al trabajador tras la comunicación de la ausencia al trabajo, a efectos de comprobar su justificación.

Frente a la demanda de varios sindicatos impugnando tal decisión empresarial la Audiencia Nacional resolvió que los empresarios pueden verificar el estado de enfermedad o accidente que el trabajador alegue para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, pronunciamiento que el Tribunal Supremo, desestimando el recurso de la representación sindical, ratificó en su sentencia de fecha 25 de enero de 2018.

La cuestión a debatir consistía en determinar si ese control de las ausencias puede llevarse a cabo mediante personal externo y distinto del  de las Mutuas colaboradoras. Adoptando el criterio de la sentencia de instancia, el Supremo considera que, según el art. 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, los empresarios pueden verificar el estado de enfermedad o accidente que el trabajador alegue para justificar sus faltas de asistencia al trabajo. Este derecho de control del empresario tiene como única  limitación que sea efectuado mediante reconocimiento a cargo del personal médico. Se trata, por lo tanto, de un derecho del empresario que puede organizarlo como considere oportuno siempre que se despliegue de buena fe, se respete la finalidad y se aseguren los derechos de los trabajadores, especialmente el respeto a su salud e intimidad. No obstante, los convenios o pactos colectivos pueden contener previsiones singulares de obligatorio cumplimiento, que limiten o modulen la forma y manera en la que el empresario haya de ejercitar esa facultad.

En el supuesto enjuiciado, el art.63 del convenio colectivo de contac center, referido al control de la Incapacidad Temporal y pago de complementos asociados a ella, se refiere a únicamente a los aspectos prestacionales y refleja las competencias que en materia de gestión de la prestación de incapacidad temporal corresponde a la Mutua conforme a las disposiciones de la Ley General de la Seguridad Social, lo que supone que, en cuanto que la actuación ordinaria de las mutuas se circunscribe al ámbito prestacional, si el convenio hubiera querido residenciar en su personal médico el reconocimiento del art.20.4 del Estatuto de los Trabajadores, debería haberlo así establecido de forma expresa.

El Tribunal Supremo considera que no es un ejercicio abusivo ni desproporcionado de la facultad empresarial del control de la actividad empresarial que la citación para el control de las ausencias ante los servicios médicos de la empresa se deba producir en la fecha más próxima a la toma de contacto con el trabajador una vez que se produce su inasistencia al trabajo, como tampoco que el hecho de que la empresa subcontratada emita informes en los que consten una serie de datos estadísticos sobre jornadas ausentes, clasificación por tipo de tipología y porcentajes de absentismo, omitiendo el análisis de la justificación de las ausencias, no vulnera el derecho a la intimidad del trabajador y confidencialidad de los datos médicos, ya que no consta que en los informes se recojan elementos específicos que afecten ni a la intimidad de los trabajadores ni tampoco a la confidencialidad de los datos médicos.

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