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Plazo de prescripción de las faltas de los trabajadores.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 27.11.20180 comentarios

El debate se centra en la determinación del día inicial del plazo de seis meses en la denominada «prescripción larga» establecido en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores cuando transcurre un lapso de tiempo superior entre la fecha de comisión de los actos que se imputan al trabajador y la fecha en la que se impone la sanción disciplinaria.

Una reciente sentencia considera que en los supuestos de despido por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, la fecha en que se inicia el plazo de prescripción establecido en el precitado artículo 60.2 ET no es aquella en que la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que, cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, ésta se debe fijar en el día en el que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos.

Así, si los actos transgresores de la buena fe contractual se cometen por el trabajador de modo fraudulento o con ocultación, eludiendo los posibles controles del empresario, debe tenerse en cuenta que tal ocultación no requiere ineludiblemente actos positivos, basta para que no empiece a computarse la prescripción que el cargo que desempeña el infractor obligue a la vigilancia y denuncia de la misma falta cometida, pues en este supuesto, el estar de modo continuo gozando de una confianza especial de la empresa que sirve para la ocultación de la propia, es una falta continua de lealtad que impide mientras perdura que se inicie el computo de la prescripción.

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Colgar una foto en la web de un empleado sin permiso será ilegal.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 21.05.20180 comentarios

Las Organizaciones deben adaptar sus procesos y tecnología para gestionar correctamente la información personal de sus trabajadores antes de la entrada en vigor del reglamento comunitario de protección de datos. Aunque gran parte de los esfuerzos están centrados en recabar o ratificar el consentimiento de sus clientes para poder seguir utilizando las bases de datos, no puede obviarse que la nueva normativa también afecta, y mucho, desde el punto de vista de los trabajadores.

Es fundamental impartir una adecuada y actualizada formación sobre la materia a la plantilla en la que explicar, por ejemplo, qué hacer si un empleado detecta una brecha de seguridad en materia de privacidad, o generar la cultura de que cada trabajador es responsable de que otras personas no vean o utilicen los datos que maneja, de modo que no debe dejar a la vista un contrato de un cliente o, simplemente, una tarjeta de visita de otra persona.

Hay departamentos que a priori concentran un mayor riesgo por la tipología de la información que manejan, como son los de marketing y comercial, en los que habrá que revisar todos los procesos y, muy especialmente también los de recursos humanos debido a la gran cantidad de datos personales de los propios trabajadores de los que disponen.

Así, no es raro encontrarse Organizaciones que utilizan fotografías en las tarjetas de acceso al edificio o las usan en sus páginas web para que los clientes conozcan a su plantilla. ¿Permite el nuevo reglamento de protección de datos este tipo de prácticas? La casuística es muy variada y no sólo se rige por el nuevo RGPD. Aunque debe valorarse cada caso independientemente, a grandes rasgos los expertos concluyen que cuando la actividad tiene un fin comercial hay que ser muy exigente y recabar la autorización de todos los implicados. Por ejemplo, en las tarjetas de acceso al edificio, al considerarse que incluir la fotografía del trabajador es una cuestión de seguridad, no hace falta su permiso. Sin embargo, sí sería necesario para poder utilizar su imagen en la web o en unos folletos corporativos.

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