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Indemnización a trabajadora por daño moral por la injustificada negativa empresarial a la concreción de su jornada con un horario compatible con sus necesidades familiares.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 25.04.20190 comentarios

Se reconoce a una trabajadora una indemnización por el daño moral consecuencia de la reducción de jornada que le fue concedida, porque se le negó su derecho a concretar la jornada de acuerdo con un horario compatible con sus necesidades familiares.

Esta negativa empresarial fue infundada e irrazonable porque la trabajadora había justificado cual era el horario de la guardería en la que había matriculado a su bebé de 5 meses y que su marido viajaba por motivos laborales, lo que obligó a la trabajadora a judicializar su derecho a conciliar, sin poder compatibilizar de forma adecuada y óptima trabajo y familia. La negativa empresarial a avenirse a la concreción horaria solicitada por la trabajadora junto a la reducción de jornada por cuidado de su hijo, es un incumplimiento legal compatible con la generación de un daño, pues de otro modo la afectada no habría planteado una acción judicial reclamando poder desempeñar su jornada en un horario compatible con el centro de educación infantil en el que había matriculado a su hijo.

Valora el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias en su sentencia 252/2019, de 12 de marzo, que la demandada es una empresa de grandes dimensiones que forma parte de un Grupo de carácter nacional, lo que le permite mayor capacidad organizativa; y que dispone de un plan de igualdad interno, que evidencia un mayor conocimiento de las dificultades laborales de sus trabajadoras en materia de conciliación laboral y familiar.

La negativa injustificada al disfrute del derecho a la conciliación laboral y familiar, bien en cuanto a la reducción, o bien en su concreción horaria es susceptible de generar daños.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de julio de 2008 especifica que no se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva, sino específico de responsabilidad derivada de un acto culposo del empresario que incumplió los deberes de protección inherentes al contrato.

Pero, además en el caso enjuiciado, el derecho a la indemnización se reconoce desde una perspectiva de género porque la protección de la mujer no se limita a la de su condición biológica durante el embarazo y después de éste, sino que se extiende a las potestades organizativas del empresario que debe evitar las consecuencias físicas y psíquicas que pueden tener las medidas discriminatorias que adopte.

El TSJ confirma el pronunciamiento de instancia en cuanto al reconocimiento del derecho a la concreción horaria, y estima el recurso para reconocer en favor de la trabajadora una indemnización de 3.125 euros en concepto de daño moral por la injustificada negativa empresarial a la concreción.

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¿Cabe el arrepentimiento tras comunicar el trabajador su dimisión voluntaria?

Derecho Laboral y Seguridad Social / 17.10.20180 comentarios

En su sentencia de 11 de julio de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla que, aunque la regla general es que sí cabe el arrepentimiento del trabajador de su decisión de desistir de su contrato de trabajo, en este caso confirma, como ya lo hiciera la sentencia de instancia, que la retractación del trabajador, por las particulares circunstancias en las que se manifiesta, resulta contraria a las más elementales reglas de la buena fe, puesto que la retractación se realiza el último día del preaviso a través de un correo que le llega a la empresa el día después, ya finalizado el plazo, cuando la empresaya había contratado a otra persona que estaba prestando servicios desde casi 10 días antes, hecho perfectamente conocido por el dimisionario. Pero es que además, aunque se había comprometido a formar a la persona que le iba a sustituir, no lo hizo.

El conjunto de este comportamiento demuestra claramente que la intención del trabajador era la de romper la relaciónlaboral, por lo que no puede pretender que horas antes de finalizado el plazo que dio en la carta de dimisión se de validez a su retractación, por ser contrario a la buena fe.

Admitido que el preaviso es el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, y durante el tiempo del preaviso la relación permanece viva y el contrato no se extingue, el punto clave para que la retractación surta sus efectos, es la buena fe. Y constatado que no se da, no es viable entender como despido improcedente la no aceptación de este arrepentimiento.

En suma, la buena fe funciona como límite de actuación y por ello se exige que cuando se da un cambio en la voluntad extintiva, éste no cause ningún perjuicio sustancial a la otra parte o a terceros, daño que en el caso se causaría porque antes de la rectificación el empresario ya había contratado a otra persona para sustituir a la dimisionaria.

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Cobertura de trabajador en el extranjero

Derecho Laboral y Seguridad Social / 08.05.20180 comentarios

Para que un Trabajador desplazado al extranjero tenga cobertura en caso de accidente o enfermedad, la Empresa debe realizar una comunicación, de manera individualizada y con carácter previo a cada desplazamiento, a la Seguridad Social.

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Representación legal de los trabajadores y despidos objetivos individuales.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 07.12.20170 comentarios

En fecha 25 de octubre de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que establece que la obligación de que la empresa tenga que consultar previamente a los representantes legales de los trabajadores en caso de despido colectivo para que éstos emitan un informe al respecto no cabe extenderla a los casos de despidos objetivos individuales.

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