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Cambio de criterio: el TJUE justifica la diferente indemnización por extinción de contrato de temporales e indefinidos.
Derecho Laboral y Seguridad Social / 11.06.20180 comentarios
En su reciente sentencia de día 5 de junio de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) corrige su doctrina anterior (asunto de Diego Porras) y declara que la normativa española que establece diferente indemnización por extinción de contrato entre temporales (de relevo e interinidad) e indefinidos, no es contraria al Derecho de la Unión. Conviene ahora el TJUE que existe una razón objetiva que justifica la diferente indemnización según la causa de extinción en función de si la resolución se produce por causa imputable a la empresa o por cumplimiento del término previsto en el contrato.
La Justicia europea justifica este dictamen argumentando que las partes de un contrato temporal conocen desde el momento de la firma la fecha o el acontecimiento que determina su finalización, mientras que en el caso de trabajadores indefinidos su término «es producto de circunstancias que no estaban previstas«: «El abono a dicho trabajador despedido de una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio trata precisamente de compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo por una causa de esta índole«.
Por lo que respecta a los contratos de interinidad el TJUE sentencia que el Acuerdo marco «no se opone» a la normativa española y subraya que «el objeto específico de la indemnización por despido que se concede a trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva, así como el contexto particular en el que se abona dicha indemnización, constituyen una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida«. En este caso, el Tribunal Europeo explica que «el hecho de que la normativa nacional no prevea el abono de indemnización alguna a trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción de la cobertura definitiva del puesto responde pura y simplemente al hecho de que un contrato de duración determinada deja de producir efectos para el futuro cuando vence el término que se le ha asignado«.
Leer Más >>Derecho de los empleados públicos temporales a la readmisión.
Derecho Laboral y Seguridad Social / 01.02.20180 comentarios
Las conclusiones presentadas por la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, sobre la diferencia de trato entre trabajadores temporales y fijos de las Administraciones Públicas en relación a la readmisión en caso de despido disciplinario improcedente han anunciado, a pesar de no tener carácter vinculante, como optará por resolver el Tribunal de la Unión la polémica existente sobre el particular, atendido que en su dictamen del pasado día 25 de enero de 2018 considera discriminatorio el hecho de que un trabajador temporal del sector público no tenga derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo tras haber sido despedido de forma improcedente, mientras que los trabajadores fijos sí disfrutan de ese derecho.
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