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Responsabilidad de empresa por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Derecho Laboral y Seguridad Social / 19.02.20190 comentarios

En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se derivará la responsabilidad a la empresa a no ser que pruebe fehacientemente la adopción de las medidas necesarias para prevenir el riesgo y/o evitarlo. No exime de responsabilidad el hecho de que el trabajador tuviera la culpa del accidente, siempre y cuando no hubiera habido temeridad.

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Responsabilidad de la empresa en accidentes de trabajo o enfermedad profesional

Derecho Laboral y Seguridad Social / 04.01.20190 comentarios

En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se derivará la responsabilidad a la empresa a no ser que pruebe fehacientemente la adopción de las medidas necesarias para prevenir el riesgo y/o evitarlo. No exime de responsabilidad el hecho de que el trabajador tuviera la culpa del accidente, siempre y cuando no hubiera habido temeridad.

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Las irregularidades del director financiero no eximen de responsabilidad al auditor

Derecho Mercantil / 21.11.20180 comentarios

La mala praxis o los errores del director financiero o del administrador de una sociedad no eximen de responsabilidad a la empresa auditora por los fallos en sus informes de cuentas. Así lo determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que confirma la condena al pago de una indemnización a los auditores de una compañía, a pesar de considerarse probado que la documentación que ésta les remitió presentaba “irregularidades”.

La resolución subraya que “el hecho de que el deber legal de formular cuentas anuales corresponda a los administradores […] no comporta la exoneración del auditor de efectuar las verificaciones oportunas que permitan detectar la existencia de irregularidades”.

En el caso enjuiciado, la empresa había demandado a la auditora porque durante los cuatro años que duró su contrato y emitió informes no detectó las irregularidades que contenían las cuentas. Una actuación que, según cifró la compañía, le causó un perjuicio de más de dos millones de euros. Los auditores alegaron en su defensa que el “comportamiento negligente” de los socios, administradores y dirección de la compañía les impedía ser, a la vez, causantes y víctimas del daño. Un argumento que, sin embargo, rechazó el Alto Tribunal, para quien dicha actuación no exime a la auditora de actuar con la “diligencia requerida” por la normativa y la naturaleza del encargo realizado.

La importancia de esta sentencia radica en que “los comportamientos irregulares del director financiero no pueden ser excusa para que la auditora pueda liberarse de la propia responsabilidad por el desarrollo de su tarea” lo que, no obstante, no equivale a decir que los auditores sean responsables de los errores de dichos directivos.

Según el Tribunal Supremo, en el examen de las cuentas fallaron, tanto los procedimientos, como los datos en los que se inspiraron, al no haber sido suficientemente contrastados, apuntando a numerosas deficiencias, como la inadvertencia de notables diferencias en los estados contables; o la falta de comprobación entre los originales y las copias de los albaranes, lo que comporta que se mantenga vivo el “nexo causal” que se exige entre el daño y la actuación del demandado para apreciar la existencia de responsabilidad civil.

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Responsabilidad de la empresa por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Derecho Laboral y Seguridad Social / 13.11.20180 comentarios

En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se derivará la responsabilidad a la empresa a no ser que pruebe fehacientemente la adopción de las medidas necesarias para prevenir el riesgo y/o evitarlo. No exime de responsabilidad el hecho de que el trabajador tuviera la culpa del accidente, siempre y cuando no hubiera habido temeridad.

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Responsabilidad del empresario por daños ocasionados por sus empleados.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 23.10.20180 comentarios

Las Empresas deben responder de las obligaciones contractuales contraídas con sus empleados y también deben responder civilmente de los daños y perjuicios causados a terceros por los mismos cuando éstos ejercen sus funciones, como así establece expresamente el artículo 1.903 del Código Civil al disponer que la obligación de reparar el daño no solo es exigible por los actos u omisiones propios, sino también por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Ahora bien, para que dicha derivación de responsabilidad sea válida se exige que exista una relación jerárquica o de dependencia, más o menos intensa, según las situaciones concretas, entre el ejecutor causante del daño y la empresa o entidad a quien se exige la responsabilidad, así como una necesaria conexión entre el hecho causante del daño y el trabajo, pues la jurisprudencia tiene establecido que el empresario no responde de los daños ocasionados por el trabajador cuando éste se encuentra fuera de las funciones para las que ha sido empleado, sin autorización del empresario y con fines extraños a sus atribuciones.

En la mayoría de los casos, los empresarios son declarados responsables por no acreditar el debido cumplimiento de su obligación de vigilancia y control en los niveles exigibles, sin que sirva como causa para que se les exima de responsabilidad el hecho de que no pueda determinarse con exactitud qué trabajador o empleado fue el causante del daño, pues su responsabilidad no está subordinada a la individualización del dependiente causante del daño.

Especial consideración merecen las actividades de especial riesgo, puesto que en dichas circunstancias los empresarios suelen alegar la imposibilidad de advertir culpa “in vigilando” debido a la dificultad de control en los supuestos en los que la actividad implique especiales riesgos. No obstante, incluso en esos supuestos deberá demostrar que se adoptaron las medidas adecuadas para tratar de evitar el daño ocasionado por el empleado, siendo evidente que dichas medidas deberán ser más estrictas cuanto mayor sea el riesgo de la actividad desarrollada.

¿Y qué ocurre si los daños se ocasionan de manera intencionada por el trabajador? Pues en estos casos, y aunque se pueda pretender la exoneración de la empresa por cuanto la actuación se pueda considerar desconectada de las funciones encomendadas al trabajador, lo cierto es que existe diversidad de criterios en las diferentes sentencias dictadas al efecto, pues en los casos en los que los juzgados y tribunales han estimado la responsabilidad de la empresa bajo estas circunstancias, se justifica y razona dicha decisión en la existencia de una culpa “in eligendo” que se presume, lo que implica que la carga de la prueba se invierta y sea la empresa quien deba desarrollar la actividad probatoria suficiente para destruir dicha presunción.

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Responsabilidad empresarial en supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional

Derecho Laboral y Seguridad Social / 04.10.20180 comentarios

En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se derivará la responsabilidad a la empresa a no ser que pruebe fehacientemente la adopción de las medidas necesarias para prevenir el riesgo y/o evitarlo. No exime de responsabilidad el hecho de que el trabajador tuviera la culpa del accidente, siempre y cuando no hubiera habido temeridad.

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Responsabilidad de la empresa por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Derecho Laboral y Seguridad Social / 25.07.20180 comentarios

En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se derivará la responsabilidad a la empresa a no ser que pruebe fehacientemente la adopción de las medidas necesarias para prevenir el riesgo y/o evitarlo. No exime de responsabilidad el hecho de que el trabajador tuviera la culpa del accidente, siempre y cuando no hubiera habido temeridad.

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Responsabilidad de la empresa por accidentes de trabajo o enfermedad profesional

Derecho Laboral y Seguridad Social / 19.06.20180 comentarios

En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se derivará la responsabilidad a la empresa a no ser que pruebe fehacientemente la adopción de las medidas necesarias para prevenir el riesgo y/o evitarlo. No exime de responsabilidad el hecho de que el trabajador tuviera la culpa del accidente, siempre y cuando no hubiera habido temeridad.

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Responsabilidad de la empresa en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

Derecho Laboral y Seguridad Social / 22.05.20181 comentarios

En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se derivará la responsabilidad a la empresa a no ser que pruebe fehacientemente la adopción de las medidas necesarias para prevenir el riesgo y/o evitarlo. No exime de responsabilidad el hecho de que el trabajador tuviera la culpa del accidente, siempre y cuando no hubiera habido temeridad.

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Responsabilidad de la empresa en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

Derecho Laboral y Seguridad Social / 08.05.20180 comentarios

En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se derivará la responsabilidad a la empresa a no ser que pruebe fehacientemente la adopción de las medidas necesarias para prevenir el riesgo y/o evitarlo. No exime de responsabilidad el hecho de que el trabajador tuviera la culpa del accidente, siempre y cuando no hubiera habido temeridad.

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