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El permiso por matrimonio no incluye a las parejas de hecho.

Derecho de Familia, Derecho Laboral y Seguridad Social / 26.02.20180 comentarios

Mediante su sentencia de 8 de enero de 2018 la Audiencia Nacional rechaza que, salvo que de modo expreso lo contemple el convenio colectivo aplicable, el permiso laboral por matrimonio deba extenderse a los trabajadores con otros tipos de vínculos de convivencia. En concreto, declina que pueda aplicarse a las trabajadoras y trabajadores que constituyen parejas de hecho o a los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género distinto al de las uniones matrimoniales, argumentando que «la interpretación literal del precepto es clara, reconociendo un permiso de quince días naturales en caso de matrimonio, debiendo aplicarse el principio in claris non fit interpretatio, que obliga a rechazar la interpretación del sindicato demandante para que se extendiera a otros tipos de convivencia”.

Frente a la alegación del sindicato demandante de que de no admitirse la equiparación demandada se estaría vulnerando el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el art. 14 de la Constitución Española, la Audiencia Nacional recuerda que «El Tribunal Constitucional ha reiterado que el principio de igualdad en la ley impone al legislador el deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones jurídicas iguales, con prohibición de toda desigualdad que, desde el punto de vista de la finalidad de la norma cuestionada, carezca de justificación objetiva y razonable o resulte desproporcionada en relación con dicha justificación”.

La magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, ponente de la sentencia, reconoce que» determinadas Leyes autonómicas, reguladoras de las parejas de hecho, dispongan que nadie podrá ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión afectiva y sexual de dos personas, sean del mismo o distinto sexo» pero, sin embargo, subraya que » las partes negociadoras del convenio colectivo, sin ignorar las citadas leyes y las directrices marcadas por el Plan de igualdad de la empresa, introducido por primera vez en 2011, acordaron que el personal de la empresa, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar permisos retribuidos de quince días naturales tan sólo en caso de matrimonio».

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Pensión de Viudedad en las parejas de hecho.

Derecho de Familia, Derecho Laboral y Seguridad Social / 01.02.20180 comentarios

El sobreviviente de una Pareja de Hecho tiene derecho a percibir pensión de viudedad, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • El fallecimiento ha de ser posterior a 01-01-08.
  • La Pareja de Hecho debe estar inscrita en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia, o estar formalizada en documento público, donde conste la constitución de dicha pareja. En estos casos, la pareja debe existir con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
  • A falta de las anteriores formalidades, debe poderse demostrar una convivencia estable y notoria, inmediata al fallecimiento y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
  • En todos los casos, durante el período de convivencia que se acredite, no tienen que haber estado impedidos para contraer matrimonio, ni tener otro vínculo matrimonial con otra persona.
  • Además, quién solicite la pensión de viudedad tiene que acreditar sus ingresos:
    • Durante el año natural anterior al fallecimiento, no deben ser superiores al 50% de la suma de los propios más los de su pareja fallecida, habidos en el mismo período, si hay hijo comunes con derecho a orfandad; o al 25% en caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
    • O alternativamente, que sus ingresos sean inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional -SMI- vigente en el momento. Y ello, no solo en el momento del fallecimiento de la pareja, sino durante todo el tiempo que se perciba la viudedad, o se perderá. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Se consideran ingresos no sólo los rendimientos de trabajo, sino también se sumarán los rendimientos de capital, así como los de carácter patrimonial.

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