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Cuota de reserva del 2% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 19.03.20180 comentarios

El artículo 5 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, establece que dentro del primer trimestre de cada año, con conocimiento de los representantes del personal, las empresas que empleen un número de trabajadores que exceda de 50 deberán enviar a la Oficina de Empleo del SPEE-INEM de la provincia en la que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos y de aquellas que por sus características queden reservados a los mismos.

Para el cómputo de la plantilla deben tenerse en cuenta, tanto los trabajadores fijos, como los trabajadores con contrato temporal.

Si se encuentran Vdes. en este caso y se les presentan dudas en relación con la cumplimentación de tal obligación de comunicación les invitamos a que se pongan en contacto con nuestro personal del Departamento Laboral, quienes les facilitarán la información que sobre el particular pueda resultar de su interés.

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Periodo de guardia equivale a tiempo trabajado

Derecho Laboral y Seguridad Social / 13.03.20180 comentarios

Aunque se desarrolle en el domicilio del trabajador el período de guardia o de disponibilidad debe considerarse tiempo de trabajo cuando las obligaciones que recaen sobre él durante dicha guardia limitan de manera objetiva la posibilidad de realizar otras actividades.

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Reconocida la jubilación anticipada a un autónomo.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 12.03.20180 comentarios

En su sentencia de día 21 de diciembre de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirma el derecho a la jubilación anticipada de un autónomo que tuvo que cerrar su negocio y permaneció en el paro más de 2 años. Entiende el Tribunal que el hecho de que se inscribiera como demandante de empleo inmediatamente después de que se diera de baja en el RETA, cuando además la baja fue debida a la falta de viabilidad económica de su negocio, debe considerarse como una situación equivalente a la del paro involuntario, máxime acreditando más de 44 años de cotización.

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La Unión Europea pacta la equiparación salarial de trabajadores desplazados con los nacionales.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 12.03.20180 comentarios

La Unión Europea ha logrado un principio de acuerdo para endurecer la directiva comunitaria sobre trabajadores desplazados. El pacto prevé la equiparación salarial entre los trabajadores desplazados temporalmente a otro país y los trabajadores locales, lo que podría suponer una mayor retribución para más de dos millones de empleados.

El proyecto de directiva también fija un período máximo de desplazamiento de 12 meses, con posibilidad de prórroga justificada hasta 18. Transcurrido ese plazo, el trabajador podrá acogerse a la legislación laboral del país de destino si es más favorable que la de su país de origen. La directiva actual solo exige una remuneración igual al salario mínimo del país donde se desplaza el trabajador, lo que ha generado un dumping laboral en sectores con gran movilidad laboral como la construcción. La norma también ha facilitado el desplazamiento cuasi permanente de trabajadores procedentes de países más pobres hacia otros más ricos, con unos salarios inferiores a los habituales en el país de destino.

El texto todavía debe ser ratificado por los representantes de los países miembros de la UE, previsto para el 14 de marzo, y por el pleno del Parlamento. El Gobierno español se había alineado con los socios partidarios de frenar la directiva por temor a las repercusiones en el sector del transporte por carretera, pero de momento ha logrado que la directiva no se aplique a los camioneros, por lo que parece dispuesto a secundar el acuerdo alcanzado. Sin embargo, Bruselas no ha renunciado a equipar salarialmente a los camioneros desplazados con los camioneros locales. Comisión, Consejo y Parlamento negocian ya otra norma para aplicar la directiva de desplazamiento en el sector del transporte, en concreto, a partir del cuarto día en que un camionero preste sus servicios fuera de su país de residencia. España está en contra de la medida por entender que daña la competitividad de los países periféricos y el transporte desde esos países o hacia ellos, pero habrá que estar atentos al resultado de las negociaciones.

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El empleador puede acceder a ficheros personales del trabajador.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 12.03.20180 comentarios

El pasado día 22 de febrero de 2018 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en la que considera que no vulnera el derecho al respeto de la vida privada la decisión de la empresa de analizar ficheros clasificados en el ordenador profesional del trabajador como «datos personales» cuando las instrucciones de la empresa indican específicamente que las informaciones privadas deben estar claramente identificadas como «privado«.

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¿Puede compatibilizarse el trabajo con la pensión de jubilación?

Derecho Laboral y Seguridad Social / 12.03.20180 comentarios

En general la jubilación es incompatible con la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia. No obstante, la Ley permite compatibilizar el disfrute del 50% del importe de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, si se cumplen los siguientes requisitos para acceder a la denominada “jubilación activa”:

  • El acceso a la pensión debe haberse producido una vez se haya llegado a la edad legal de jubilación, y
  • Además, el trabajador debe haber cotizado el número mínimo de años necesarios para poder acceder a una pensión con el 100% de su base reguladora.

Ahora bien, tras la entrada en vigor de la reciente Ley de Autónomos, la regulación de la jubilación activa se ha modificado de forma favorable para aquellos autónomos no societarios que acrediten tener contratado, al menos, a un empleado por cuenta ajena, quienes podrán compatibilizar su actividad con el cobro del 100% de su pensión de jubilación.

Sin embargo, esta mejora no resulta aplicable a los autónomos societarios por cuanto que quien contrata a los trabajadores es la sociedad y no el autónomo, lo que hace que de momento tan solo puedan seguir compatibilizando su actividad con el cobro del 50% de su pensión.

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Empresa condenada a pagar el plus de toxicidad en vacaciones.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 12.03.20180 comentarios

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado a la empresa Ferroser Servicios Auxiliares (Ferrovial), que prestaba servicios de limpieza en el Hospital General Universitario Reina Sofía de Murcia, a pagar a todos los trabajadores adscritos a esta contrata “el plus tóxico, penoso o peligroso previsto en el artículo 27 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Región de Murcia”, junto con el resto de complementos y salario base que se pagaban en la nómina de vacaciones.

La sentencia deja muy claro que «en la retribución ordinaria del trabajo, fuera de los periodos de las vacaciones anuales, la empresa demandada incluye como conceptos retributivos el salario base, la antigüedad consolidada, el plus de permanencia, el plus de transporte y el plus de asistencia; así mismo, incluye el plus de penosidad, pero que sin embargo no abona en el período de tiempo que los trabajadores disfrutan de sus vacaciones anuales«, invocando para ello la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se basa, entre otras consideraciones, en que «el derecho a vacaciones anuales y el derecho a percibir una retribución en concepto de vacaciones constituyen dos vertientes de un único derecho. La obligación de retribuir las vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los periodos de trabajo«.

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Pensión de jubilación parcial anticipada.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 07.03.20180 comentarios

El INSS ya admite el reconocimiento de la pensión de jubilación parcial anticipada a quien negocia una concentración plurianual del trabajo a tiempo parcial compatible con la pensión, siendo por tanto válida la realización de las horas acordadas hasta la jubilación plena en un único período ininterrumpido de trabajo, siempre que se mantenga el alta y la cotización durante todo ese período.

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Control de los contratos temporales.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 05.03.20180 comentarios

Les informamos que entre los objetivos principales de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para este año 2018 se encuentra una intensiva campaña de control para verificación de la existencia o no de causa válida que soporte la temporalidad de los contratos de duración determinada. Esta actuación, que ya ha venido realizándose en años anteriores, va especialmente enfocada a empresas con altos índices de temporalidad, con el objeto de comprobar si los contratos temporales suscritos responden a su verdadera naturaleza o si por el contrario están realizados en fraude de ley y deben ser, por tanto, transformados en indefinidos.

En esa misma línea de actuación, otras campañas que la Inspección de Trabajo tiene previsto realizar este año son:

  • Vigilancia y control de contratos formativos / Control de becarios.
  • Vigilancia y control de contratos temporales encadenados.
  • Vigilancia y control de contratos a tiempo parcial.

A la vista de todo ello les recomendamos encarecidamente que revisen la situación de la contratación laboral en su empresa, así como que no duden en consultar con el personal de nuestro Departamento Laboral cuanta información consideren necesaria a tal efecto.

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Emplear trabajadores extranjeros previo permiso de trabajo

Derecho Laboral y Seguridad Social / 26.02.20180 comentarios

La utilización de  trabajadores extranjeros sin que hayan obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo, o su renovación, se considera como constitutiva de infracción muy grave.

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