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Requisitos de acceso a la jubilación en 2019.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 02.01.20190 comentarios

La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación, afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma, que  entró en vigor el 1-1-2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027, que para 2019 se traducen en las siguientes:

A) Edad de jubilación. La edad ordinaria de jubilación queda fijada para 2019 en 65 años y 8 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años a quienes acrediten al menos 36 años y 9 meses de cotización (LGSS disp.trans.7 ª). Este cambio retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada al estar referenciada a la edad ordinaria de jubilación, para lo que se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

Para acceder a la jubilación anticipada en 2019 se exigirá haber cumplido 63 años de edad si se acreditan al menos 35 años y 3 meses de cotización, o 64 años de edad si solo se acreditan 35 años de cotización (LGSS art. 215 y disp.trans 10ª).

B) Base reguladora de la pensión de jubilación. Durante 2019 se calculará dividiendo por 308 las bases de cotización durante los 264 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, de modo que se tomarán en consideración los últimos 22 años cotizados, uno año más que en 2018 (LGSS disp.trans.8ª).

C) Beneficio por cuidado de hijos o menores. Para el cálculo de la base reguladora se computarán como periodo cotizado determinado número de días cuando la cotización hubiese quedado interrumpida por la extinción de la relación laboral o la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. En 2019 se computarán como cotizados 270 días por cada hijo o menor adoptado o acogido, lo que supone un incremento de 24 días con respecto al año anterior (LGSS art. 236 y disp.trans. 14ª) .

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VI Encuesta del Instituto BBVA de pensiones.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 13.11.20180 comentarios

La creencia general de los jubilados es que lo que percibirán por su pensión es menor, en términos generales, de lo que han aportado vía cotizaciones al Estado a lo largo de toda su vida laboral. Sin embargo, es un pensamiento erróneo. Tres años de cotización financian, aproximadamente, uno de pensión. Es decir, si una persona ha trabajado durante 40 años este periodo es igual a doce años de pensión. El resto es dinero extra que no ha desembolsado como trabajador a las arcas públicas.

Desde el Instituto BBVA de Pensiones se insiste, además, a tenor de los resultados de este estudio, en el desconocimiento financiero de la población española. «Tres de cada cuatro personas no conocían el importe de la pensión hasta seis meses antes de jubilarse. Es un dato llamativo considerando que va a ser lo que va a cobrar durante un tercio de su vida», afirmando que la conclusión que se deduce de ello es que, a pesar de todo, «la gente tiene una confianza muy alta en el sistema de pensiones, además de la falta de conocimientos financieros». 

Según la Encuesta, seis de cada diez pensionistas cree que su pensión está garantizada, lo que «es un porcentaje bastante alto considerando que se paga con las contribuciones de los trabajadores y no existe un fondo para ello«. Son menos optimistas de cara al futuro en lo que afectará a las próximas generaciones como sus hijos, ya que un 90% de ellos tiene dudas sobre cómo y en qué cuantía serán estas retribuciones dentro de algunos años. De hecho, entre los que siguen confiados en que la pensión estará garantizada, la mitad de ellos cree, eso sí, que la cuantía se reducirá.

En lo que hay un consenso casi generalizado es en que las pensiones deben revalorizarse con el IPC (índice de precios de consumo) para evitar perder poder adquisitivo. Ahora bien, si se tratara de garantizar la viabilidad futura de las pensiones ante la pregunta planteada de si estarían dispuestos a rebajar un 10% su pensión, no sería una opción válida para el 60% de los encuestados.

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Jubilación Activa Autónomos Societarios al 100%

Derecho Laboral y Seguridad Social / 02.07.20180 comentarios

Como ya informamos en su día, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la modalidad de jubilación activa incorporó una importante  modificación, consistente en que si el trabajador autónomo acredita tener contratado al menos, a un/a empleado/a por cuenta ajena, puede compatibilizar su actividad con el cobro del 100% de su pensión de jubilación, en lugar de tan solo el 50% como hasta ese momento.

El criterio inicial del INSS establecía que esta mejora no resultaba aplicable a los pensionistas de jubilación incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por su condición de societarios, ya que en estos supuestos la inclusión en RETA viene determinada por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de una entidad con personalidad jurídica propia distinta de la del trabajador autónomo. En consecuencia, según el criterio del INSS, los autónomos societarios que quieran acceder a la jubilación activa sólo podrán compatibilizar su actividad con el cobro del 50% de su pensión.

Sin embargo, parece haberse abierto una puerta, aunque un tanto forzada, para aquellos autónomos societarios que tengan contratados/as empleados/as del hogar a su cargo, a quienes sorprendentemente se les está reconociendo el derecho a percibir el 100% de su pensión, en lugar de el 50%.

Si bien hay que tomar esa situación con cautela, puesto que ese criterio no está todavía consolidado ni se sabe si es unánime en todas las Delegaciones Provinciales del INSS, nuestra recomendación es la de que aquellos autónomos societarios que tengan contratado/a o vayan a contratar a un/a empleado/a de hogar y se encuentren en situación de jubilación activa o tengan pensado pasar a esa situación, soliciten el 100% del importe de su pensión.

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¿Puede compatibilizarse el trabajo con la pensión de jubilación?

Derecho Laboral y Seguridad Social / 12.03.20180 comentarios

En general la jubilación es incompatible con la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia. No obstante, la Ley permite compatibilizar el disfrute del 50% del importe de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, si se cumplen los siguientes requisitos para acceder a la denominada “jubilación activa”:

  • El acceso a la pensión debe haberse producido una vez se haya llegado a la edad legal de jubilación, y
  • Además, el trabajador debe haber cotizado el número mínimo de años necesarios para poder acceder a una pensión con el 100% de su base reguladora.

Ahora bien, tras la entrada en vigor de la reciente Ley de Autónomos, la regulación de la jubilación activa se ha modificado de forma favorable para aquellos autónomos no societarios que acrediten tener contratado, al menos, a un empleado por cuenta ajena, quienes podrán compatibilizar su actividad con el cobro del 100% de su pensión de jubilación.

Sin embargo, esta mejora no resulta aplicable a los autónomos societarios por cuanto que quien contrata a los trabajadores es la sociedad y no el autónomo, lo que hace que de momento tan solo puedan seguir compatibilizando su actividad con el cobro del 50% de su pensión.

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