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Exención en el IRPF de la indemnización de un empleado de hogar por desistimiento del empleador.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 04.02.20190 comentarios

La Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), de 28 de noviembre de 2018, analiza un supuesto en el que una empleada del hogar consulta sobre la posible exención fiscal fijada en el Art. 7 e) de la Ley del IRPF, de la indemnización por desistimiento del empleador establecida actualmente en 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades.

Para la DGT, en efecto, a los contratos celebrados a partir del 1 enero de 2012 la indemnización por extinción de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar por desistimiento del empleador le resultaría de aplicación la exención establecida en el art. 7.e) de la Ley del IRPF hasta 12 días naturales por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades, mientras que para los contratos celebrados con anterioridad a esa fecha la indemnización estaría exenta hasta 7 días por año, con el límite de 6 mensualidades.

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Elevar la indemnización por daños morales como “medida preventiva” del acoso laboral.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 27.09.20180 comentarios

La indemnización por acoso laboral ha de fijarse con la finalidad de “prevenir el daño” y lograr un efecto disuasorio. Así es como justifica el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco el incremento de la sanción al Servicio Vasco de Salud por no tomar las medidas necesarias para poner fin al hostigamiento que estaba sufriendo uno de sus empleados.

Tras valorar la indemnización por daño moral que había sufrido la víctima, fijada en 20.000 euros, el órgano judicial decide aumentarla a 32.000 para que actúe como “medida disuasoria”. No es la primera vez que la administración sanitaria ha sido condenada por falta de actuación en casos similares, lo que sustenta el carácter preventivo de la multa.

Al parecer, el servicio público de salud “desatendió los constantes ruegos del demandante” con relación al “daño psicosocial” que estaba sufriendo en su puesto tras una disputa con sus superiores, situación que le llevó varias veces a tener que pedir la baja por incapacidad temporal.

A pesar de que el médico acosado solicitó varias veces que se tomaran acciones para solucionar la situación, la Administración tuvo una “flagrante actitud pasiva”, aun cuando la responsabilidad de evaluar y adoptar medidas en materia de prevención de riesgos laborales “recae en el empresario”, o la institución vasca en este caso.

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La indemnización por despido improcedente incluye el bonus devengado el año anterior.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 26.09.20180 comentarios

En su reciente sentencia de día 14 de julio de 2018 el Tribunal  Supremo falla que el bonus de carácter anual devengado durante el ejercicio anterior al despido debe incluirse en el montante de referencia para calcular la indemnización del mismo. Así lo determina el Alto Tribunal, en una sentencia en la que condena a una empresa a elevar la cantidad con la que debe compensar a un empleado cuyo cese es declarado improcedente.

Ante las discrepancias mostradas en algunas sentencias, el Supremo recuerda que los bonus, a pesar de ser una retribución variable que se abona en función de los objetivos, es un pago que tiene naturaleza salarial. En este sentido, subraya que cuando existen remuneraciones con una periodicidad superior a la mensual, el montante a partir del cual debe calcularse la indemnización por despido improcedente está constituido por el «total de las retribuciones que el trabajador percibía en el momento del despido«, incluyendo las cantidades cuyo devengo se hubiera producido el año anterior, reiterando que la pasividad empresarial respecto de la fijación de los objetivos nunca puede redundar en perjuicio del trabajador.

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Indemnización por despido improcedente ¿Se compensa con las indemnizaciones por finalización de los sucesivos contratos temporales previos?

Derecho Laboral y Seguridad Social / 18.09.20180 comentarios

En fecha 20 de junio de 2018 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que considera que en los supuestos de declaración indefinida de la relación laboral por sucesión de contratos temporales en fraude de ley, las cantidades percibidas por el trabajador como indemnización a la finalización de cada contrato no son deducibles de la indemnización por despido improcedente. El Supremo matizando su doctrina, declara que esta solución no se puede extender, sin embargo, a la indemnización por extinción del último contrato temporal cuya cuantía sí debe descontarse a fin de evitar duplicidad.

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El FOGASA debe cubrir la indemnización del trabajador que no acepta un traslado con cambio de domicilio.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 09.07.20180 comentarios

En su sentencia de 28 de junio de 2018 el  TJUE, Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que el FOGASA debe hacerse cargo también de las indemnizaciones impagadas por un empresario insolvente que son debidas a los  trabajadores a consecuencia de la extinción del contrato por voluntad del trabajador a causa del traslado del lugar de trabajo con cambio de residencia impuesto por decisión unilateral del empresario.

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¿Cómo tributan los intereses de demora que derivan de indemnizaciones exentas?

Fiscal / 26.06.20180 comentarios

Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) publicada el 10 de mayo de 2018 ha determinado que los intereses fijados como obligación accesoria tienen igual consideración que el concepto principal del que derivan, por lo que los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta se encuentran también exentos.

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Cambio de criterio: el TJUE justifica la diferente indemnización por extinción de contrato de temporales e indefinidos.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 11.06.20180 comentarios

En su reciente sentencia de día 5 de junio de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) corrige su doctrina anterior (asunto de Diego Porras) y declara que la normativa española que establece diferente indemnización por extinción de contrato entre  temporales (de relevo e interinidad) e indefinidos, no es contraria al Derecho de la Unión.  Conviene ahora el TJUE que existe una razón objetiva que justifica la diferente indemnización según la causa de extinción en función de si la resolución se produce por causa imputable a la  empresa o por cumplimiento del término previsto en el contrato.

La Justicia europea justifica este dictamen argumentando que las partes de un contrato temporal conocen desde el momento de la firma la fecha o el acontecimiento que determina su finalización, mientras que en el caso de trabajadores indefinidos su término «es producto de circunstancias que no estaban previstas«: «El abono a dicho trabajador despedido de una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio trata precisamente de compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo por una causa de esta índole«.

Por lo que respecta a los contratos de interinidad el TJUE sentencia que el Acuerdo marco «no se opone» a la normativa española y subraya que «el objeto específico de la indemnización por despido que se concede a trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva, así como el contexto particular en el que se abona dicha indemnización, constituyen una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida«. En este caso, el Tribunal Europeo explica que «el hecho de que la normativa nacional no prevea el abono de indemnización alguna a trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción de la cobertura definitiva del puesto  responde pura y simplemente al hecho de que un contrato de duración determinada deja de producir efectos para el futuro cuando vence el término que se le ha asignado«.

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