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El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades, compensadas o pendientes de compensación, prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación. Transcurrido dicho plazo, el contribuyente que pretenda aplicar bases imponibles negativas, deberá estar en disposición de poder acreditarlas mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, así como de su depósito en el Registro Mercantil.
Leer Más >>Deducción del Impuesto de Sociedades.
Blog, Business, Derecho Mercantil, Fiscal / 02.02.20180 comentarios
Para que las retribuciones satisfechas a los administradores de las sociedades mercantiles sean deducibles en el Impuesto sobre Sociedades resulta imprescindible que los Estatutos Sociales prevean de modo expreso que el ejercicio del cargo es retribuido.
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