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El Gobierno sancionará a las empresas que no luchen por la igualdad.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 26.11.20180 comentarios

La ministra de Justicia, Dolores Delgado, en su discurso en Estrasburgo con motivo de la celebración de la VI edición del Foro Mundial para la Democracia organizado por el Consejo de Europa anunció que el Gobierno estudia la inclusión de disposiciones de igualdad de género en el Proyecto de Ley de información no financiera, «a fin de equiparar las condiciones laborales de hombres y mujeres, de aumentar la presencia de mujeres en los órganos de dirección de las empresas, y de sancionar económicamente a las compañías que no concilien o que extingan un contrato durante el embarazo de una empleada».

De esta forma reivindicó el desequilibrio general en la toma de decisiones económicas como obstáculo para el empoderamiento de la mujer y como barrera para el crecimiento económico y desarrollo sostenible. Delgado comenzó su discurso como lo viene haciendo desde que aceptó su cargo, recordando la cifra de las mujeres que han sido víctimas del «terrorismo machista», en concreto, 972 fallecidas desde 2003, y en lo que va de año ya son 44.

Rememorando el Pacto de Estado contra la Violencia de Género suscrito en 2017 por el arco político parlamentario y algunas de las 481 medidas divididas en sus 10 ejes de actuación, la ministra presumió- a la vez que criticó- de las cifras en torno a la igualdad en el ámbito de la Justicia. «En España, la presencia de la mujer es mayoritaria en la carrera judicial y fiscal, con un 53 por ciento de juezas y magistradas, y un 64 por ciento de mujeres fiscales, pero solo el 20 por ciento de mujeres está en la cúpula de la carrera judicial y solo el 36 por ciento en la fiscal», dijo.

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La Justicia iguala el permiso de lactancia entre padres y madres.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 23.10.20180 comentarios

Según la Audiencia Nacional los trabajadores varones pueden disfrutar del permiso de lactancia acumuladamente hasta que el menor tenga un año de edad. En su sentencia de 19 de julio de 2018 establece que este permiso se calcula en relación al período que transcurra desde el final del permiso de paternidad y hasta que el menor tenga un año de edad.

El permiso consiste en acumular las horas de lactancia en jornadas completas cuando así lo permita el convenio colectivo o se acuerde con el empresario. Mientras que el permiso general establece una hora de ausencia del trabajo -que se podrán dividir en dos fracciones de media hora cada uno- la forma acumulada implica que los trabajadores pueden disfrutar todas esas horas de manera continuada.

En dicha sentencia la Audiencia Nacional destaca que la negativa empresarial a reconocer el permiso de lactancia a los padres, aunque hayan concluido su permiso por paternidad, hasta la décimosexta semana desde el parto, limita el ejercicio del derecho de ambos progenitores, por cuanto obstaculiza el derecho de opción de la madre a compartir con el padre su permiso de maternidad. «Esto obligaría, en la práctica, a disfrutar exclusivamente las 16 semanas de suspensión, cerrando la posibilidad de que el padre disfrute de su permiso de lactancia tras la conclusión de su permiso de paternidad, lo cual comporta que la opción legítima, amparada legalmente, de que ambos cónyuges puedan cuidar conjuntamente a sus hijos en un período muy complejo y exigente de su vida, quede limitado injustificadamente», apunta.

De este modo, la Audiencia Nacional asegura también que los padres podrán disfrutar del permiso de lactancia si las madres están disfrutando la suspensión de sus contratos por maternidad. «Es así, aunque el permiso de lactancia no sea compatible con la suspensión del contrato por maternidad o paternidad, por cuanto dicha incompatibilidad afecta únicamente al ejercicio simultáneo de ambos derechos por el mismo progenitor, pero no afecta en absoluto, cuando uno de ellos tiene suspendido su contrato por el ejercicio del derecho de maternidad o paternidad y el otro reclama el disfrute del permiso de lactancia», explica la sentencia, justificando su decisión en que «los derechos de maternidad y paternidad están claramente diferenciados del permiso de lactancia, cuyo ejercicio indistinto por ambos progenitores, tiene por finalidad«, invocando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 30 de septiembre de 2010, que insta a facilitar un tiempo de cuidado en favor del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad.

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