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Tratamiento fiscal del pacto de no concurrencia post contractual.

Derecho Laboral y Seguridad Social, Fiscal / 12.02.20190 comentarios

Tras la extinción de su contrato de trabajo, el directivo suscribe con la hasta entonces empleadora un pacto de no concurrencia que, de conformidad con la normativa laboral, no podrá tener una duración superior a dos años y será válido siempre que el empresario tenga efectivo interés industrial o comercial y, además, ofrezca una compensación económica adecuada.

Está fuera de toda duda de que esa indemnización es un rendimiento del trabajo. Ahora bien, ¿puede aplicarse la reducción del 30% prevista para los rendimientos cuyo período de generación es superior a dos años?.

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante de fecha 28 de noviembre de 2018, concluye que no es aplicable al supuesto la mencionada reducción del 30%, puesto que la indemnización pactada por ese concepto no tiene encaje en ninguno de los supuestos que el art. 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas califica de rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y, además, de la propia naturaleza de la indemnización tampoco cabe deducir su irregularidad al no existir un período de generación previo en el que se haya ido gestando la indemnización, sino que ésta surge con el propio despido.

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¿Cuándo prescriben las deudas con Hacienda?

Fiscal / 14.02.20181 comentarios

Por lo general, las deudas con Hacienda prescriben a los cuatro años, o lo que es lo mismo, se extinguen transcurrido ese plazo establecido en el artículo 66 de la Ley General Tributaria para que la Administración pueda reclamarlas, tanto a empresas como a particulares.

Cuando una deuda prescribe se pierde el derecho a reclamarla, judicial o extrajudicialmente, salvo que ésta se encuentre ya reconocida por una resolución judicial, en cuyo caso la prescripción queda interrumpida hasta que la deuda se extinga.

Además, hay dos aspectos fundamentales que deben concurrir para que la deuda prescriba:

•El acreedor, en este caso Hacienda, no debe haber ejercido ninguna acción para cobrarla judicial ni extrajudicialmente, como una notificación mediante carta, requerimiento notarialo en sede electrónica.

•El deudor, en este caso el contribuyente, no tiene que haber aceptado, ni de forma expresa ni de manera tácita, que tiene una deuda pendiente de abono.

No obstante, cuando se incurre en delito fiscal la cosa cambia y hay que diferenciar entre dos tipos distintos: los generales y los agravados. Así, un delito fiscal general se da cuando la persona en cuestión defrauda a Hacienda una cantidad superior a 120.000 euros, en cuyo caso la deuda no prescribe hasta los cinco años, mientras que el delito fiscal agravado se da cuando la defraudación alcanza los 600.000 euros, en cuyo caso prescribe una vez transcurridos 10 años. En los supuestos de delitos fiscales agravados, además de importantísimas multas, pueden comportar penas de cárcel de entre dos y seis años.

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