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Nueva sentencia contradictoria sobre falsos autónomos.
Derecho Laboral y Seguridad Social / 18.02.20190 comentarios
El Juzgado de lo Social número 33 de Madrid acaba de fallar en sentido totalmente contrario al que recientemente lo habían hechos dos Juzgados de lo Social, también de Madrid, al reconocer la condición de trabajador por cuenta propia a un repartidor de Glovo que, a su juicio, operaba como falso autónomo para la plataforma. A mayores, la sentencia declara nulo el despido que sufrió ese repartidor durante una huelga espontánea que tuvo lugar en septiembre de 2018 y ordena la readmisión «de forma inmediata» a su puesto de trabajo, con el abono de los salarios que dejó de percibir.
Si bien contra el fallo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en primera instancia ese Juzgado considera probado que existía una relación laboral entre el repartidor y Glovo, dado que sin el soporte que aporta la plataforma por medio de las tecnologías de información y comunicación (TIC) su actividad sería imposible.
«El repartidor nunca podría realizar su tarea desvinculado de la plataforma digital en la que se integra: es impensable que con su vehículo y su móvil pudiera transportar mercancías entre proveedores y clientes»,asevera la sentencia. Es más, «si decidiera emprender por sí mismo este tipo de actividad como auténtico autónomo, estaría condenado al fracaso y sus posibilidades de crecimiento como emprendedor serían nulas, ya que el éxito de este tipo de plataformas, se debe al soporte técnico proporcionado por las TIC que emplean para su desarrollo y a la explotación de una marca, en este caso Glovo, que se publicita en redes sociales a través de los buscadores tipo Google, sitio al que acuden los clientes cuando necesitan la compra y entrega de los productos que la demandada suministra».
El texto de la sentencia recoge las circunstancias y condiciones en las que se presta el servicio de reparto en Glovo, analiza la nueva realidad de la actividad productiva a través de las nuevas tecnologías y plataformas digitales y concluye aceptando la argumentación de que la relación de trabajo de los repartidores es laboral, aplicándose en toda su extensión a la misma las normas laborales y de Seguridad Social propias del trabajo asalariado.
Por el contrario, los argumentos de las dos sentencias anteriores basaban su criterio de que la relación jurídica entre las plataformas y los repartidores era de TRADE o trabajadores autónomos económicamente dependientes en el hecho de que “el profesional tiene total libertad, en sentido amplio, para aceptar o rechazar la realización de un servicio. También tiene plena libertad para conectarse a la app a través de la cual recibe la notificación de entrada de solicitud de un servicio. Una vez conectado a esta, cuenta con plena libertad para aceptar o no un determinado recado o micro tarea, no estando sometido al poder disciplinario ni organizativo de la empresa y siendo libre para aceptar o no un pedido, incluso para rechazarlo después de haber sido aceptado”. El profesional independiente tiene libertad para organizar la prestación de servicios; el horario lo marca él mismo y el itinerario, procedimiento y medio de transporte, así como la jornada en la que va a aceptar los recados, sin quedar sujeto a ningún régimen de exclusividad”.
Leer Más >>Según la Inspección de Trabajo en Valencia los 200 repartidores de Glovo son falsos autónomos.
Derecho Laboral y Seguridad Social / 02.01.20190 comentarios
La Inspección de Trabajo en Valencia acaba de concluir, en una resolución recientemente publicada, que en torno a 200 repartidores de Glovo en la ciudad no son autónomos, como pretende la empresa, sino empleados no reconocidos, como había denunciado Comisiones Obreras. La decisión es recurrible ante los tribunales, que han dado respuestas contradictorias ante supuestos similares.
La Inspección de Trabajo ya había impugnado el modelo laboral de los repartidores de Deliveroo en ciudades como Madrid, Barcelona y Valencia, y extiende ahora sus conclusiones a los de Glovo, al considerar que en su modelo laboral también “concurren los presupuestos constitutivos del contrato de trabajo, dependencia y ajenidad”.
Como consecuencia de ello, la Inspección ha extendido acta de liquidación de cuotas y ha comunicado de oficio el alta de los repartidores de Glovo en Valencia en el Régimen General de la Seguridad Social. La resolución no especifica a cuántos trabajadores afecta, pero según Comisiones Obreras, por la información que se les ha trasladado, rondan los 200.
Contra dicha resolución administrativa cabe recurso judicial. Los tribunales han dado hasta el momento respuestas contradictorias al esquema laboral de estas nuevas compañías de reparto, basadas en el uso de una aplicación para dispositivos móviles, a través de las cuales los trabajadores reciben los encargos. Un juzgado de Valencia concluyó en junio que un repartidor de Deliveroo era un falso autónomo, en una sentencia que devino firme después de que la empresa retirara el recurso que había planteado. Por el contrario, en septiembre, un juzgado de Madrid decidió en primera instancia que un repartidor de Glovo era un trabajador por cuenta propia, y no un falso autónomo como había alegado.
Tras conocer la resolución de la Inspección de Trabajo, Glovo ha inisitido en que el modelo de relación laboral con sus repartidores se ajusta a la legalidad, señalando que «Esta certeza parte del hecho de que los repartidores tienen la máxima libertad para decidir cuándo y cuánto quieren colaborar con la plataforma. La gran mayoría de repartidores quieren mantener su libertad y la flexibilidad para ser capaces de colaborar con la plataforma cuando ellos decidan, pudiendo desistir de un servicio previamente aceptado a mitad de ejecución sin sufrir por ello penalización alguna».
El primer juicio colectivo sobre la figura, que afecta a 517 repartidores de Deliveroo y en el que la Tesorería de la Seguridad Social figura entre los demandantes, fue suspendido la semana pasada hasta el próximo mes de mayo por un juzgado de lo Social de Madrid después de que la compañía solicitara la práctica de nuevas pruebas, ya que la empresa británica pretende demostrar que los riders (repartidores) han estado trabajando simultáneamente para otras firmas de reparto para restar consistencia al vínculo que mantiene con ellos.
Leer Más >>Dos recientes sentencias de los Juzgados de lo Social nº 6 de Valencia, de 1 de junio de 2018, y nº 11 de Barcelona, de 29 de mayo de 2018, respectivamente, han declarado la existencia de relación laboral entre dos empresas de reparto de comida a domicilio y los repartidores que prestaban sus servicios para ellas como aparentes autónomos dados de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos).
Si el trabajo realizado por el autónomo cumple con los requisitos de una relación laboral ordinaria, se convertirá en un falso autónomo, que es lo que ocurre cuando entre ambos existe una relación de dependencia (las tareas se realizan bajo la organización y dirección de la empresa) y ajenidad (la empresa es quien asume los riesgos y los beneficios del trabajo del presunto autónomo).
En los casos indicados, las notas que determinaron la existencia de una relación laboral fueron, entre otras, las siguientes:
- Los repartidores no tenían ningún tipo de autonomía ni independencia real en el desarrollo de su trabajo, sino que debían seguir siempre las instrucciones de la empresa.
- La empresa era quien decidía en qué horario se debían prestar los servicios.
- Los repartidores carecían de libertad para rechazar pedidos.
- Era la empresa la que decidía el precio de los servicios.
- La empresa planificaba el disfrute de sus vacaciones.
Si se declara que un autónomo es en realidad trabajador por cuenta ajena, el afectado puede reclamar su condición de fijo, en su caso las diferencias salariales del último año entre lo que haya percibido y el salario fijado en el convenio colectivo para su grupo y categoría profesional, así como una indemnización por despido improcedente cuando la empresa de por finalizada la relación, además de las correspondientes cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social.
Es por ello que si su Empresa recurre a trabajadores autónomos conviene que adopte las máximas precauciones para asegurarse de que no está contratando “falsos autónomos”, verificando, por ejemplo:
- Que lo que contrata con cada autónomo es una obra o servicio que éste organiza y ejecuta conforme a sus propios criterios.
- Que el autónomo aporta una infraestructura, medios propios o un conocimiento relevante para la ejecución de su actividad.
- Que el autónomo es quien decide libremente sus horarios de trabajo y disfrutar de permisos y vacaciones sin tener que requerir autorización a la empresa.
- Que es el autónomo quien realmente asume los riesgos de su actividad.
Hacienda, la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo se alían para “cazar” falsos autónomos.
Derecho Laboral y Seguridad Social / 25.06.20180 comentarios
La Seguridad Social se ha propuesto paliar los perjuicios que los falsos autónomos infringen en el sistema, cruzando datos con Hacienda, como parte de un plan estratégico que trazará y ejecutará con la Inspección de Trabajo durante el periodo 2018-2020.
El objetivo es mejorar la calidad del empleo, reforzar la sostenibilidad y suficiencia del Sistema de la Seguridad Social, y la inserción e integración de los inmigrantes vinculada al empleo. En el Plan se presta especial atención a los retos derivados de las nuevas formas de organización empresarial y a la actuación de la Inspección en lo referente a la igualdad y a la no discriminación.
Esa no será ni mucho menos la única línea de actuación de la Seguridad Social, ya que se tienen previstas un total de 100, siendo la línea 84 la que concierne concretamente al colectivo de los autónomos y al seguimiento de las nuevas fórmulas de trabajo, cuyas claves son:
- Elaborar protocolos y guías de actuación que permitan la detección de falso trabajo autónomo.
- Establecer un nuevo sistema de detección mediante cruce de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social para ver qué cantidades facturan los autónomos y a qué empresas, y compararlo luego con los autónomos que están dados de alta como TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes).
- Diseñar un sistema para la persecución de empresas interpuestas que favorezcan esta tipología de fraude.