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Los formalismos del convenio colectivo son obligatorios para el despido.
Derecho Laboral y Seguridad Social / 21.05.20180 comentarios
En su reciente sentencia del pasado día 3 de abril de 2018 el Tribunal Supremo ha igualado las exigencias formales para el despido que establecen los convenios colectivos con las reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que en caso de ser obviados el despido deberá calificarse como improcedente.
El supuesto más habitual de formalismo adicional introducido en los Convenios Colectivos es el de la obligatoriedad de instruir al trabajador un expediente contradictorio o informativo con carácter previo a la toma de decisión de su despido, con objeto de que pueda elevar alegaciones y proponer pruebas de descargo contra los hechos que se le imputan.
Leer Más >>Debe tener en cuenta que se considera infracción grave, sancionable con multa de 626 a 6.250 euros, establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidos legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores.
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