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Readmisión forzosa de una empleada despedida por razón de sexo.
Derecho Laboral y Seguridad Social, Derecho Penal y Violencia de Género / 14.02.20180 comentarios
El juzgado de lo Social nº 33 de Madrid ha dado la razón a una mujer, víctima de violencia de género fuera del trabajo, al declarar nulo su despido por resultar discriminatorio por razón de sexo. El juez condena al empresario a readmitirla en el puesto de trabajo, a abonarle los salarios devengados hasta que la readmisión tenga lugar y a indemnizarla, tanto por los daños materiales como morales, con una cantidad próxima a los 23.000 euros.
La sentencia establece que la empresa que contrató a la mujer decidió despedirla sólo unos días después de que ésta le comunicara que debía ausentarse del trabajo para desplazarse a Palma de Mallorca -donde la empleada tiene su residencia habitual-, para asistir como perjudicada a un juicio en un juzgado de Violencia sobre la Mujer por un delito leve de injurias de género. Tras ganar ese juicio, recibió la carta de despido en la que la empresa alegaba para poner fin a la relación contractual una presunta «disminución en el rendimiento«.
La ausencia de argumentos razonables para adoptar el despido, que se le comunicó con una «carta vacía» en la que no figuraba hecho alguno, sino la mera transcripción del incumplimiento contractual imputado, como reacción inmediata a la actualización de la problemática de violencia sufrida por la demandante, conducen a la conclusión auspiciada por el art. 181.2 LRJS de que la decisión extintiva constituye discriminación por razón de sexo y por ello un atentado a los derechos fundamentales.
Leer Más >>Indemnización a una trabajadora por impedirle librar tardes y fines de semana para cuidar de su hijo.
Derecho Laboral y Seguridad Social / 01.02.20180 comentarios
Una empresa dedicada al servicio de atención al cliente de Telefónica en Las Palmas de Gran Canaria ha sido condenada a indemnizar por daños morales a una teleoperadora a la que no le permitió modificar su horario laboral para librar las tardes y los fines de semana y así poder cuidar de su bebé de siete meses. La empleada alegó que no disponía de ayuda familiar para atender al menor en el turno de tarde, de 15:00 a 19:00 horas, ni durante los dos fines de semana al mes en los que le tocaba trabajar.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado la razón a la demandante en una sentencia en la que no sólo reconoce su derecho a la reducción y concreción de jornada por cuidado de un menor, sino que además obliga a la empresa a pagarle 3.500 euros por un daño moral que, a juicio de la Sala de lo Social, es “incuestionable”. La resolución revoca el fallo del Juzgado de lo Social 9 de Las Palmas de Gran Canaria y aplica la perspectiva de género en su argumentación para recordar que la limitación de un derecho ligado a la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral y a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito del trabajo supone una discriminación por razón de sexo.
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