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La Audiencia Nacional analiza la retribución de los días festivos trabajados y no compensados con descanso.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 19.02.20190 comentarios

Una vez más los tribunales se pronuncian sobre la legalidad de una de las cláusulas del Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing). En este caso se declara la ilegalidad y nulidad del art. 49 (Horas extraordinarias) en el punto donde establece un abono de un incremento del 60 % sobre el valor de la hora tipo ordinaria en la retribución de las horas extraordinarias festivas diurnas.

Partiendo de lo especificado en el art. 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos (norma solo vigente en sus arts. 45, 46 y 47 tras la publicación del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre), la Audiencia Nacional considera que cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.

En relación al argumento de la patronal de que “En el sector de Contact Center el trabajo en festivos es habitual y no excepcional”, la Sala de lo Social, en su sentencia de 26 de noviembre de 2018, se remite a la doctrina sentada por la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio 2018  y al art. 44 del convenio donde se especifica la necesidad de adicionar “al salario base Convenio, por cualquier concepto distinto al de la jornada ordinaria anual del trabajador/a y su adscripción a un grupo profesional y nivel retributivo”. Por tanto, el complemento por festivos, no retribuye la jornada ordinaria, sino una jornada extraordinaria en festivos.

Todo lo anterior, sin que se considere por la Sala, otro argumento de la Patronal, el hecho de haberse mantenido durante cinco convenios sucesivos la regulación de los artículos 47,49 y anexo II del Convenio, sin haber sido impugnados. La reclamación realizada es posible mientras se encuentre vigente el precepto cuya nulidad se postula.

A modo de resumen, el vigente art. 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, configura unos mínimos, siempre mejorables por la negociación colectiva o contrato de trabajo:

  • El carácter de excepción del trabajo en festivo y vinculado a determinadas causas que lo exijan;
  • Que la compensación por trabajar en festivo puede hacerse de dos formas diferentes: o bien dando un tiempo de descanso compensatorio o, de no hacerlo así, abonando además del salario ordinario, el salario propio de las horas trabajadas con un incremento adicional del 75%.
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