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Comunicación de los desplazamientos.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 15.05.20180 comentarios

Si una empresa acredita causas económicas, productivas, técnicas u organizativas, puede desplazar a un trabajador de forma temporal, incluso aunque este desplazamiento exija un cambio de residencia. A estos efectos se considera que el desplazamiento es temporal si no excede de 12 meses dentro de un período de tres años.

La orden es ejecutiva, por lo que el trabajador debe acatarla, sin perjuicio de que si no está de acuerdo porque estima que las causas alegadas por la empresa no son reales pueda impugnarla ante la jurisdicción social dentro del plazo de 20 días hábiles. En caso contrario, la empresa podría sancionarlo o incluso despedirlo por desobediencia.

No obstante, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de marzo de 2018 ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador que se negó a cumplir una orden de desplazamiento. La empresa en cuestión comunicó al trabajador el desplazamiento al extranjero verbalmente y, ante su negativa, lo despidió por desobediencia. No obstante, el despido se declaró improcedente porque la negativa del trabajador a su desplazamiento estaba justificada, puesto que para poder tramitar el desplazamiento, además de acreditar la concurrencia de causas objetivas, la empresa debe observar varios requisitos, como conceder un preaviso, informar sobre la duración del desplazamiento y sus condiciones, etc., de modo que si no se cumplen y se comunica el desplazamiento de forma verbal, la orden no es válida y el trabajador puede negarse sin que ello suponga incurrir en desobediencia.

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