En su sentencia de día 27 de junio de 2018 el Tribunal Supremo falla que es procedente el despido por transgresión de la buena fe contractual cuando se estima que el trabajador ha roto la mínima y esencial lealtad hacía la empresa. En el caso concreto, sin necesidad de analizar la existencia de competencia desleal, la gravedad de su conducta radica en la ocultación de que había sido contratado por otra empresa para prestar servicios para la misma empresa cliente, mientras la primera empleadora, afectada por la rescisión de la contrata y que se estaba planteando un ERE, le había dispensado de acudir a trabajar con derecho a la percepción del salario (licencia retribuida), prohibiéndole precisamente llevar a cabo trabajos para tal empresa cliente.
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Despido procedente por ocultar una segunda relación laboral con la empresa principal.
Derecho Laboral y Seguridad Social / 18.09.20180 comentarios
Despido procedente por insultos y amenazas al gerente.
Derecho Laboral y Seguridad Social / 16.07.20180 comentarios
La empresa comunicó al empleado su despido disciplinario mediante carta en la que exponía los hechos que lo motivaban. Según el relato de hechos probados de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el trabajador, que tenía la categoría profesional de encargado y había sido contratado hacía un año y medio, elevó el tono y gesticuló airadamente cuando dos compañeros se dirigieron a él para quejarse por un trabajo que se les había encomendado. Según la empresa, sus modos fueron violentos, llegando a amenazar con “coger un cuchillo y rajar al que sea”
Al día siguiente llamó al gerente y le amenazó con no terminar la tarea que le había sido asignada, a lo que éste le respondió que el trabajo había que concluirlo porque se trataba de un concurso adjudicado con un compromiso de plazo, ya que era para una feria que se celebraba en fechas inminentes. En la carta de despido se especificaba también que llegó a intentar agredir al gerente en un momento en el que portaba en su mano un destornillador que minutos antes había cogido de su bolso de trabajo.
A mayor abundamiento, al día siguiente el empleado no acudió a su puesto. Según la empresa, en fechas previas había solicitado permiso para esa jornada pero se le había denegado la petición debido a la carga de trabajo derivada de la necesidad de cumplir con el plazo de entrega de aquel encargo.
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