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Los formalismos del convenio colectivo son obligatorios para el despido.
Derecho Laboral y Seguridad Social / 21.05.20180 comentarios
En su reciente sentencia del pasado día 3 de abril de 2018 el Tribunal Supremo ha igualado las exigencias formales para el despido que establecen los convenios colectivos con las reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que en caso de ser obviados el despido deberá calificarse como improcedente.
El supuesto más habitual de formalismo adicional introducido en los Convenios Colectivos es el de la obligatoriedad de instruir al trabajador un expediente contradictorio o informativo con carácter previo a la toma de decisión de su despido, con objeto de que pueda elevar alegaciones y proponer pruebas de descargo contra los hechos que se le imputan.
Leer Más >>Derecho de los empleados públicos temporales a la readmisión.
Derecho Laboral y Seguridad Social / 01.02.20180 comentarios
Las conclusiones presentadas por la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, sobre la diferencia de trato entre trabajadores temporales y fijos de las Administraciones Públicas en relación a la readmisión en caso de despido disciplinario improcedente han anunciado, a pesar de no tener carácter vinculante, como optará por resolver el Tribunal de la Unión la polémica existente sobre el particular, atendido que en su dictamen del pasado día 25 de enero de 2018 considera discriminatorio el hecho de que un trabajador temporal del sector público no tenga derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo tras haber sido despedido de forma improcedente, mientras que los trabajadores fijos sí disfrutan de ese derecho.
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