Blog
Indemnización a trabajadora por daño moral por la injustificada negativa empresarial a la concreción de su jornada con un horario compatible con sus necesidades familiares.
Derecho Laboral y Seguridad Social / 25.04.20190 comentarios
Se reconoce a una trabajadora una indemnización por el daño moral consecuencia de la reducción de jornada que le fue concedida, porque se le negó su derecho a concretar la jornada de acuerdo con un horario compatible con sus necesidades familiares.
Esta negativa empresarial fue infundada e irrazonable porque la trabajadora había justificado cual era el horario de la guardería en la que había matriculado a su bebé de 5 meses y que su marido viajaba por motivos laborales, lo que obligó a la trabajadora a judicializar su derecho a conciliar, sin poder compatibilizar de forma adecuada y óptima trabajo y familia. La negativa empresarial a avenirse a la concreción horaria solicitada por la trabajadora junto a la reducción de jornada por cuidado de su hijo, es un incumplimiento legal compatible con la generación de un daño, pues de otro modo la afectada no habría planteado una acción judicial reclamando poder desempeñar su jornada en un horario compatible con el centro de educación infantil en el que había matriculado a su hijo.
Valora el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias en su sentencia 252/2019, de 12 de marzo, que la demandada es una empresa de grandes dimensiones que forma parte de un Grupo de carácter nacional, lo que le permite mayor capacidad organizativa; y que dispone de un plan de igualdad interno, que evidencia un mayor conocimiento de las dificultades laborales de sus trabajadoras en materia de conciliación laboral y familiar.
La negativa injustificada al disfrute del derecho a la conciliación laboral y familiar, bien en cuanto a la reducción, o bien en su concreción horaria es susceptible de generar daños.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de julio de 2008 especifica que no se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva, sino específico de responsabilidad derivada de un acto culposo del empresario que incumplió los deberes de protección inherentes al contrato.
Pero, además en el caso enjuiciado, el derecho a la indemnización se reconoce desde una perspectiva de género porque la protección de la mujer no se limita a la de su condición biológica durante el embarazo y después de éste, sino que se extiende a las potestades organizativas del empresario que debe evitar las consecuencias físicas y psíquicas que pueden tener las medidas discriminatorias que adopte.
El TSJ confirma el pronunciamiento de instancia en cuanto al reconocimiento del derecho a la concreción horaria, y estima el recurso para reconocer en favor de la trabajadora una indemnización de 3.125 euros en concepto de daño moral por la injustificada negativa empresarial a la concreción.
Leer Más >>El daño moral por accidente laboral no puede descontarse de la prestación por incapacidad.
Derecho Laboral y Seguridad Social / 04.02.20190 comentarios
Así lo dictamina el Tribunal Supremo en su sentencia del pasado día 21 de noviembre de 2018 por la que unifica doctrina y rechaza descontar la citada cantidad al considerar que las indemnizaciones por daños morales son compatibles y complementarias con las prestaciones económicas abonadas por la Seguridad Social.
Así, la Sala reitera la validez de otra sentencia del mismo órgano de junio de 2014 y confirma que el perjudicado puede ejercitar todas las acciones que le reconozca la ley para obtener el resarcimiento total tras un accidente en el trabajo, añadiendo en ese sentido que la finalidad de la reparación es “lograr la íntegra compensación de los mismos, para proporcionar al perjudicado la plena indemnidad por el acto dañoso”, aunque advirtiendo también que debe evitar el enriquecimiento injusto.
La Ley General de la Seguridad Social permite que un accidente de trabajo genere diferentes prestaciones simultáneas, con independencia de las consecuencias legales del incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa, por lo que el Alto Tribunal rechaza que pueda hacerse una valoración conjunta de los daños, obligando al perjudicado a identificar e indicar qué daños y perjuicios concretos se han sufrido como consecuencia del accidente de trabajo y, por tanto, cuál es la cuantía indemnizatoria que se asigna y reclama por cada uno de ellos.
Leer Más >>Indemnización a una trabajadora por impedirle librar tardes y fines de semana para cuidar de su hijo.
Derecho Laboral y Seguridad Social / 01.02.20180 comentarios
Una empresa dedicada al servicio de atención al cliente de Telefónica en Las Palmas de Gran Canaria ha sido condenada a indemnizar por daños morales a una teleoperadora a la que no le permitió modificar su horario laboral para librar las tardes y los fines de semana y así poder cuidar de su bebé de siete meses. La empleada alegó que no disponía de ayuda familiar para atender al menor en el turno de tarde, de 15:00 a 19:00 horas, ni durante los dos fines de semana al mes en los que le tocaba trabajar.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado la razón a la demandante en una sentencia en la que no sólo reconoce su derecho a la reducción y concreción de jornada por cuidado de un menor, sino que además obliga a la empresa a pagarle 3.500 euros por un daño moral que, a juicio de la Sala de lo Social, es “incuestionable”. La resolución revoca el fallo del Juzgado de lo Social 9 de Las Palmas de Gran Canaria y aplica la perspectiva de género en su argumentación para recordar que la limitación de un derecho ligado a la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral y a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito del trabajo supone una discriminación por razón de sexo.
Leer Más >>