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Novedades en la cotización de los autónomos.
Derecho Laboral y Seguridad Social / 03.01.20190 comentarios
Las bases mínimas de cotización de los autónomos subirán un 1,25%. Es decir que, a partir del 1 de enero de 2019, la base mínima subirá hasta los 944,35 euros al mes, y el tipo de cotización será del 30%. Por lo tanto, al mes abonarán a la Seguridad Social 283,3 euros, es decir, 5,36 euros más al mes de lo que pagan ahora, y 64 euros más al año.
En el caso de los autónomos societarios que tengan más de diez empleados o sean directivos de una sociedad, la base mínima subirá el próximo año hasta los 1.214,08 euros mensuales. En su caso, pagarán 364,22 euros al mes. Es decir, tendrán un aumento de 6,89 euros mensuales, que se traducirá en cerca de 83 euros más al año. El tipo de cotización de este año sube al 30%; al 30,3%, en 2020, y al 30,6%, en 2021, para queda en 2022 definitivamente fijado en el 31%.
A cambio de esa subida de las cotizaciones mínimas, los autónomos tendrán que cotizar de forma obligatoria para poder estar de baja por enfermedades comunes o las causadas por su profesión. De la misma forma, su protección por desempleo, conocida como cese de actividad, se duplicará.
La tarifa plana de cotización a la Seguridad Social, para los autónomos que inicien un negocio, se eleva desde los 50 euros a los 60 euros mensuales, durante el primer año. En el segundo año de actividad, el autónomo podrá recibir una bonificación de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Leer Más >>Consecuencias del incremento fraudulento de las bases de cotización.
Derecho Laboral y Seguridad Social / 05.02.20180 comentarios
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de noviembre de 2016, estima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y declara que, cuando se aprecia un incremento fraudulento de las bases de cotización con objeto de provocar un incremento artificioso de la futura pensión de jubilación, a efectos de calcular la base reguladora de la misma resultan subsidiariamente de aplicación las tablas salariales previstas en el convenio colectivo de aplicación a la categoría profesional correspondiente al trabajo realmente desempeñado por el beneficiario, sin exceder, lógicamente, de las cotizaciones efectivamente satisfechas.
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