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Cotización empresas de transporte.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 20.11.20180 comentarios

Una empresa de transporte de mercancías por carretera, de alta en la Seguridad Social en el CNAE 494, al que la tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional (AT/EP) asigna un porcentaje total de cotización del 3,70%. Para la conducción de sus vehículos de transporte de carga útil superior a 3,5 Tm, la empresa contrata a conductores asalariados cotizando por ellos, en concepto de AT/EP,al 6,70%, conforme a lo establecido en la regla tercera que, estableciendo las excepciones a la regla general, remite al cuadro II de la tarifa de primas.

El 1 de enero de 2016 entra en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado que modifica la regla tercera de la tarifa de primas, remitiendo a la aplicación del cuadro II cuando el tipo de cotización correspondiente a la ocupación de las enumeradas en dicho cuadro difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa. Tras la modificación, la empresa considera que de acuerdo con la aplicación de la regla tercera en su redacción anterior ha venido cotizando incorrectamente por los conductores de vehículos de carga útil superior a 3,5 Tm.,al entender que debería haber cotizado por el epígrafe correspondiente al CNAE de su actividad y no por la excepción contenida en el cuadro II, ya que la actividad de conductor de vehículos de mercancías con carga útil superior a 3,5 Tm.no difiere de la actividad de la empresa de transporte. Por ello, solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la devolución de ingresos indebidos respecto de las cuotas ingresadas con anterioridad a 1 de enero de 2016 en la cantidad de 70.888,71 € (diferencia entre aplicar el 6,70% y el 3,70%).

Finalmente el Tribunal Supremo viene a determinar que debe prevalecer la ocupación del trabajador sobre la actividad de la empresa. Del análisis de la normativa aplicable a la cuestión litigiosa se colige que la cotización por AT/EP atiende no solo a la actividad empresarial sino también a la concreta ocupación o tarea del trabajador, ya que parece lógico que cuanto mayor sea el riesgo profesional en un trabajador mayor sea el tipo de cotización que deba asumir el empresario. Así, el Alto Tribunal fija doctrina estableciendo que antes de la reforma de la regla tercera, del apartado dos, de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, efectuada por la disposición final octava de la LPG/16, las empresas encuadradas en el código CNAE 494 «Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza» incluidas en el Cuadro I, que cuenten con trabajadores que desempeñen funciones incluidas en el Cuadro II (en el caso, conductores de vehículos de transporte de mercancías con capacidad de carga superior a 3,5tm) deben cotizar por contingencias profesionales y accidentes de trabajo por el tipo más alto (tarifa 6,70% correspondiente al Cuadro II y no por la tarifa 3,70% correspondiente al Cuadro I).

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En estudio la supresión del tope de cotización a la Seguridad Social.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 25.06.20180 comentarios

Entre las medidas que baraja el Gobierno para aumentar los ingresos de la Seguridad Social y hacer sostenible el sistema de pensiones está la eliminación de los topes de las bases máximas de cotización.

En 2018, la base máxima de cotización de los trabajadores asalariados está fijada en 3.751,20 euros al mes, es decir, 45.014,40 euros anuales, de modo que la parte del salario que supere dicho importe no cotiza a la Seguridad Social, y lo que propone el Gobierno es eliminar dicho tope máximo y que empresarios y empleados coticen por la totalidad del salario que perciben.

Por su parte, y en contraprestación, las pensiones máximas también están topadas, de forma que no pueden superar un límite que también se fija cada año por ley. En 2018, la pensión máxima es de 2.580,1 euros al mes, más dos pagas extraordinarias del mismo importe.

En términos monetarios, tan solo con aplicar el tipo de cotización del 28,3% a la parte de los salarios que ahora no cotiza supondría elevar la recaudación de la Seguridad Social en 4.400 millones de euros anuales. O lo que es lo mismo, elevar un 25%, en términos agregados, el coste laboral que se paga por aproximadamente el 15% de los trabajadores que están por encima de la base máxima y ganan, por tanto, 45.014,40 o más euros al año.

No obstante, ciertas voces alertan que ese incremento del coste laboral recaería plenamente sobre los trabajadores más cualificados, por ser los que más cobran, lo que podría penalizar un cambio del modelo productivo, así como traducirse en un recorte de salarios de los trabajadores más cualificados o en un ajuste de empleo de los que menos cobran para sufragar el encarecimiento de quienes ganan más.

Desde otras posiciones se sostiene que si se destopan las bases máximas también habría que “modular” el importe máximo de las pensiones para mantener la contributividad del sistema, de manera que la cuantía de la pensión responda al esfuerzo de cotización realizado, puesto que de lo contrario dejaría de ser un sistema contributivo para pasar a convertirse en un sistema confiscatorio.

Dentro del Pacto de Toledo solo Podemos apoya que ese destope se produzca sin cambios en la pensión máxima. El resto de grupos tiene en estudio valorar cuánto deben aumentar las pensiones máximas si se destopan las cotizaciones. Ahora, los perceptores de una pensión máxima reciben unos 20 puntos menos de pensión de lo que les correspondería por lo efectivamente cotizado, por lo que la clave será fijar un margen para que esta correlación baje, pero no mucho más, toda vez que el destope de las bases máximas sin subir la cuantía máxima de las pensiones comportaría que esos trabajadores recibieran el 50% menos de lo que les correspondería con arreglo a sus cotizaciones.

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