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Atención!!! Los Juzgados están notificando demandas a través de correo electrónico.

Derecho Mercantil / 22.10.20180 comentarios

Desde el 1 de enero de 2017 algunos juzgados están efectuando notificaciones de demandas a las empresas que operan bajo la fórmula de persona jurídica por medio de la dirección de correo electrónico facilitada por éstas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (“AEAT”) quien, a su vez, las vuelca a la Administración de Justicia.

Estas notificaciones son válidas, por lo que las empresas que actúen bajo cualquier modalidad de persona jurídica (sociedades anónimas y limitadas, asociaciones, clubs, etc.) deben revisar las direcciones de correo electrónico facilitadas a la AEAT a fin y efecto de verificar si las mismas están operativas, y si se ha producido alguna notificación que dé lugar al inicio del cómputo de los correspondientes plazos procesales, puesto que el desconocimiento de una notificación practicada por ese medio puede resultar fatal al haber expirado el plazo para atenderlo y/o impugnarlo.

Es por ello que si su empresa opera bajo cualquier modalidad de persona jurídica, y tras la verificación de sus direcciones de correo electrónico constata la recepción por ese conducto de cualquier acto procesal, póngase inmediatamente en contacto con este Despacho con objeto de iniciar las actuaciones judiciales pertinentes para la obtención de declaración de nulidad de todas las actuaciones aparejadas a la misma.

Al hilo de tan lamentable funcionamiento de la Administración de Justicia aprovechamos para recordarles nuestro servicio de vigilancia y alerta de notificaciones electrónicas emitidas por cualquier tipo de Administración y/u Organismo Público, que garantiza y proporciona la tranquilidad de no verse desagradablemente sorprendido por no haber tenido conocimiento a tiempo de ese tipo de notificaciones electrónicas.

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Control empresarial del correo electrónico.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 23.04.20180 comentarios

En el fallo de su sentencia del pasado día 8 de febrero de 2018 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se alinea con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de fecha 5 de septiembre de 2017, conocida como sentencia Barbulescu II, validando las pruebas anuladas previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre la base de que el objetivo es alcanzar “un justo equilibrio entre el derecho del trabajador al respeto a su vida privada y de su correspondencia, y los intereses de la empresa empleadora, siendo decisivo para ello tener en cuenta los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad requeridos por el Tribunal Constitucional, los siguientes factores:

  1. El grado de intromisión del empresario.
  2. La concurrencia de legítima razón empresarial justificativa de la monitorización.
  3. La inexistencia o existencia de medios menos intrusivos para la consecución del mismo objetivo.
  4. El destino dado por la empresa al resultado del control, y
  5. La previsión de garantías para el trabajador”.

El Tribunal Constitucional valida que la empresa pueda tener una política de uso solo laboral de los medios de la empresa, en cuyo caso el trabajador no tiene expectativa de intimidad. Sin embargo, es requisito necesario para entender que no se vulneran sus derechos fundamentales que el trabajador tenga conocimiento de dicho posible control, como en el caso enjuiciado, en el que aceptaba las condiciones y medidas de control cada vez que iniciaba su ordenador.

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