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Actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad empresarial.

Derecho Mercantil, Fiscal / 02.05.20180 comentarios

Propietaria de una serie de inmuebles destinados al arrendamiento que, dada su edad, se plantea la contratación de un empleado a jornada completa para la gestión de dichos arrendamientos.

Ante la duda de si una vez contratada esta persona puede considerarse, a efectos del IRPF, que los rendimientos derivados del arrendamiento de sus inmuebles tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas, eleva consulta a la Dirección General de Tributos, quien recuerda en su consulta vinculante de 18 de enero de 2018 que:

  • El arrendamiento de inmuebles constituye una actividad económica únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (LIRPF art.27.2), requisitos que obedecen a la necesidad de disponer de una infraestructura mínima y de una organización de medios empresariales para considerar que esa actividad tenga tal carácter.
  • En relación a la necesidad de tener una persona empleada, sólo se entiende cumplido ese requisito si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente y se celebra a jornada completa.
  • Por el contrario, si se optara por la externalización del servicio de gestión de los alquileres a través de una persona o entidad profesionalmente dedicada a ello nos encontraríamos ante un contrato de prestación de serviciosde carácter civil/mercantil, en cuyo caso los rendimientos derivados del arrendamiento de los inmuebles deberían calificarse como rendimientos de capital inmobiliario.
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