Herencias

Abogados especialistas en Herencias.

En CumLaude Abogados contamos con amplia experiencia asesorando a nuestros clientes en sus herencias.

A menudo nuestros clientes nos preguntan ¿Debo hacer testamento? ¿Para qué sirve hacer testamento? ¿Qué pasa si no hago testamento? ¿Cuántos impuestos van a tener que pagar mis hijos por heredar los bienes que les deje? ¿Qué tengo que hacer para recibir mi herencia?  Solemos atender cada una de dichas preguntas del siguiente modo:

¿Cuántos impuestos van a tener que pagar mis hijos por heredar los bienes que les deje?

El mejor asesoramiento sobre herencias es el que comenzamos con una adecuada planificación sucesoria que se anticipe a posibles conflictos que pueden surgir una vez se produce el fallecimiento entre los herederos.

Es importante que nuestros clientes conozcan el impacto fiscal que puede ocasionar en sus herederos la transmisión de sus bienes a su fallecimiento y con estos datos, decidan la forma más óptima de transmitir su patrimonio.

Les solemos hacer una simulación de los impuestos que podrían pagar atendiendo a su patrimonio y a sus herederos, con esa información estudiamos si es más ventajoso fiscalmente transmitir los bienes mientras vivan y de qué forma hacerlo.

¿Debo hacer testamento? ¿Para qué sirve hacer Testamento?

Cuando nos preguntan si deben hacer testamento y para qué sirve, les explicamos que resulta conveniente otorgarlo para que expresen su voluntad sobre a quién dejan sus bienes y de qué forma quieren repartirlos.

Aún es más recomendable hacerlo si se dispone de patrimonio fuera de España o parte de los herederos puedan ser extranjeros. Cuando las herencias tienen un componente internacional es imprescindible contar con asesoramiento especializado en derecho internacional privado.

También es relevante informarles de la utilidad del testamento en el caso de que estén divorciados puesto que cuando existen hijos menores de edad, en el caso de su fallecimiento, será el progenitor del que se han divorciado quien administrará los bienes que les dejen en herencia. En éstas circunstancias es habitual que otorguen testamento en el que designen un administrador de los bienes de la herencia hasta cierta edad, también pueden designar un tutor y un contador partidor.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Cuando nos hacen esta pregunta, lo primero que les respondemos es si tienen certeza o no de que no se haya hecho, puesto que, a menudo suele desconocerse que existe el Registro de últimas Voluntades.

Una vez verificamos que no existe,  el procedimiento hereditario es más complejo puesto que el primer paso será determinar quiénes son los herederos mediante la correspondiente Acta de Declaración de herederos.  El reparto de la herencia se realizará conforme a las normas civiles de Derecho sucesorio.

¿Qué tengo que hacer para recibir mi herencia?

El procedimiento para aceptar una herencia y adjudicar sus bienes puede ser relativamente sencillo o convertirse en un contencioso judicial de suma complejidad.

Cuando se ha realizado una adecuada planificación sucesoria la conflictividad al fallecimiento es escasa y  posibilita su pacífica tramitación vía notarial.

Sin embargo si surgen disputas entre los herederos que impiden realizar la aceptación y adjudicación de herencia ante el Notario debe acudirse al procedimiento de División Judicial de Herencia.

Este proceso judicial es complejo,  lo componen distintas fases procesales para inventariar, valorar y adjudicar los bienes. Es decisivo que los herederos cuenten con el asesoramiento de abogados expertos en herencias desde que se produzca fallecimiento a fin de que adopten las medidas necesarias de averiguación de bienes del patrimonio y de salvaguarda del mismo.

Contar con asesoramiento jurídico lo antes posible también es conveniente puesto que existe un plazo fiscal de seis meses desde que se produce el fallecimiento para liquidar el impuesto de Sucesiones, prorrogable por otros seis.

Si desea hacernos alguna consulta sobre herencias o testamentos no dude en contactar con nosotros.

 
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