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Servicios del socio como rendimientos del trabajo personal
Derecho Laboral y Seguridad Social, Derecho Mercantil / 13.03.20180 comentarios
Los servicios que presta el socio a su sociedad, distintos de los derivados por su condición de Administrador, deben valorarse a precio de mercado y tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal, a no ser que el socio ordene por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos con objeto de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso la calificación es de actividad económica.
Etiquetas: actividad económica, rendimientos del trabajo personal, servicios del socio