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Resumen de medidas en materia de contratación pública aprobadas en Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente a impacto económico y social del COVID-19.
Derecho Administrativo / 20.03.20200 comentarios
El Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE de 18 de marzo, establece, en su artículo 34, una serie de medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19.
Estas medidas consisten en reconocer al contratista afectado una serie de derechos como los siguientes:
- Suspensión del contrato por imposibilidad de cumplimiento,
- Prórroga en el cumplimiento de la prestación,
- Prórroga en la duración del contrato,
- Prórroga en la entrega de la obra,
- Restablecimiento del equilibrio del contrato,
- Indemnización de los daños y perjuicios causados en los conceptos y con los límites que se concretan en el precepto.
El artículo individualiza los derechos y las condiciones de ejercicio según el tipo de contrato, comprendiendo medidas específicas para los siguientes:
- Contratos de suministro y servicios de prestación sucesiva,
- Contratos de suministro y servicios distintos de los anteriores,
- Contratos de obra pública,
- Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.
Extiende la aplicación de estas medidas a los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales o Libro I del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Por el contrario, quedan excluidos de la posibilidad de instar la suspensión, prórroga del plazo de ejecución o derecho de indemnización derivados del ejercicio de tales derechos, los siguientes contratos:
- Contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
- Contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos.
c) Contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.
d) Contratos adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado
En todo caso, el reconocimiento de tales derechos requiere que sea instado por el contratista y posteriormente reconocido por el órgano de contratación en el plazo de 5 días desde su solicitud, entendiéndose el silencio desestimatorio.
Las medidas son aplicables a los contratos menores.
En consideración a las precitadas medidas, aquéllos empresarios que hayan celebrado un contrato con una entidad del sector público y encuentren dificultades para su cumplimiento como consecuencia del COVID-19, pueden ejercitar los derechos de suspensión del contrato, prórroga en la ejecución de la prestación o en su caso restablecimiento del equilibrio económico del mismo, dependiendo del tipo de contrato, reclamando la indemnización de los daños y perjuicios sufridos en los términos y límites que establece el citado precepto.
En Málaga, a 20 de marzo de 2020.
Beatriz Nieto Aguilera. Abogada. Col. 6519 de Ica Málaga.