Prescripción del derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades

Derecho Mercantil, Fiscal / 25.07.20180 comentarios

El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades, compensadas o pendientes de compensación, prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación. Transcurrido dicho plazo, el contribuyente que pretenda aplicar bases imponibles negativas, deberá estar en disposición de poder acreditarlas mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, así como de su depósito en el Registro Mercantil.

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