Pensión de jubilación parcial anticipada.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 07.03.20180 comentarios

El INSS ya admite el reconocimiento de la pensión de jubilación parcial anticipada a quien negocia una concentración plurianual del trabajo a tiempo parcial compatible con la pensión, siendo por tanto válida la realización de las horas acordadas hasta la jubilación plena en un único período ininterrumpido de trabajo, siempre que se mantenga el alta y la cotización durante todo ese período.

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