Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento deben iniciarse en días no laborables.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 26.03.20180 comentarios

En su reciente sentencia del pasado día 13 de febrero 2018 el Tribunal Supremo recuerda que las normas deben interpretarse con “cierta lógica” y, en consecuencia, los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, puesto que en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja. Así pues, en base a dicho sorprendente y nuevo criterio los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar empezarían a contarse a partir del primer día laborable del hecho causante, aunque este acontezca en jornada festiva. Es decir, si el fallecimiento de un familiar se produce un sábado, el permiso de dos días comenzará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de semana como venía sucediendo en la mayoría de los casos.  La sentencia del Tribunal Supremo interpreta un determinado artículo del convenio colectivo del sector Contac Center, pero también el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que ese mismo razonamiento jurídico podría ser aplicado a todos los sectores laborales.

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