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En los estatutos sociales debe constar si el cargo de administrador es remunerado
Derecho Mercantil / 19.09.20180 comentarios
Si el cargo de administrador es remunerado debe constar de modo expreso en los estatutos sociales. La omisión de esa circunstancia equipara la retribución a una liberalidad que impide que sea deducible en el Impuesto de Sociedades.
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