Estar de guardia en el domicilio es “tiempo de trabajo”.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 06.03.20180 comentarios

La obligación de permanecer físicamente en un lugar determinado para poder presentarse en el centro de trabajo en caso de llamada de la empresa en un tiempo breve debe considerarse “tiempo de trabajo” y, en consecuencia, le serán de aplicación todas las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria sobre la ordenación del tiempo de trabajo. Así lo determina el Tribunal de Justicia de la UE en una recientísima sentencia de fecha 21 de febrero de 2018 que resuelve la demanda de un bombero belga que reclamó contra la ciudad de Nivelles por no considerar tiempo de trabajo las horas de guardia.

Según el TJUE, lo determinante para tal consideración es la obligación de permanecer físicamente en un lugar determinado por el empresario y la restricción que impone el hecho de tener que presentarse en un breve espacio de tiempo (en el caso enjuiciado era de 8 minutos), lo que limita de manera objetiva las posibilidades reales del trabajador de poder dedicarse a sus intereses personales y sociales.

El TJUE recuerda que la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, distingue entre los conceptos “tiempo de trabajo” y “periodo de descanso”. Los Estados miembros, según la resolución, no pueden adoptar una definición distinta del concepto “tiempo de trabajo” que en ella se contiene, lo que no quiere decir que no puedan establecer en sus ordenamientos nacionales internos una regulación específica de la duración del tiempo de trabajo y los periodos de descanso que resulte más favorable para los trabajadores que lo que con carácter de mínimos establece dicha Directiva.

Etiquetas: ,

Responder

Su dirección de correo electrónico no será publicada.

You may use these HTML tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies ACEPTAR

Aviso de cookies
Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com