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Según Hacienda (DGT V0097-19) cuando se está reformando un piso con la idea de destinarlo a alquiler los gastos que se deriven por estas obras son deducibles hasta el límite de los ingresos brutos.
Por tanto, si durante el año de la reforma no se obtienen ingresos, los mismos podrán deducirse durante un periodo de cuatro años siguientes.
Por otro lado, debemos tener en cuenta que durante el periodo de las reformas, y entendiendo que la misma se encuentra deshabitada los propietarios deberán imputarse como renta presunta el 2% o el 1,10% del valor catastral.
Sin embargo, puede discutirse esta cuestión, pues si los propietarios tienen verdadera intención de arrendarlo, y pueden demostrar ello por ejemplo con la cesión a una agencia inmobiliaria, podrían evitar tener que computar ese porcentaje como renta al que hemos hecho referencia. En tal sentido, Sentencia del TSJ de Cataluña, de 19 de noviembre de 2015.
Etiquetas: alquiler, deducciones, inmueble, IRPF, rendimiento capital inmobiliario, renta