El daño moral por accidente laboral no puede descontarse de la prestación por incapacidad.

Derecho Laboral y Seguridad Social / 04.02.20190 comentarios

Así lo dictamina el Tribunal Supremo en su sentencia del pasado día 21 de noviembre de 2018 por la que unifica doctrina y rechaza descontar la citada cantidad al considerar que las indemnizaciones por daños morales son compatibles y complementarias con las prestaciones económicas abonadas por la Seguridad Social.

Así, la Sala reitera la validez de otra sentencia del mismo órgano de junio de 2014 y confirma que el perjudicado puede ejercitar todas las acciones que le reconozca la ley para obtener el resarcimiento total tras un accidente en el trabajo, añadiendo en ese sentido que la finalidad de la reparación es “lograr la íntegra compensación de los mismos, para proporcionar al perjudicado la plena indemnidad por el acto dañoso”, aunque advirtiendo también que debe evitar el enriquecimiento injusto.

La Ley General de la Seguridad Social permite que un accidente de trabajo genere diferentes prestaciones simultáneas, con independencia de las consecuencias legales del incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa, por lo que el Alto Tribunal rechaza que pueda hacerse una valoración conjunta de los daños, obligando al perjudicado a identificar e indicar qué daños y perjuicios concretos se han sufrido como consecuencia del accidente de trabajo y, por tanto, cuál es la cuantía indemnizatoria que se asigna y reclama por cada uno de ellos.

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