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11º aniversario Cum Laude Abogados

Sin categorizar / 08.07.20200 comentarios

“COVID 19 Y SUMMUN JUS SUMMA INJURIA”

En un abrir y cerrar de ojos hemos despedido el 10º aniversario de nuestro despacho, Cum Laude Abogados, adentrándonos, desde hoy, en nuestro 11º año de andadura.

Lo hacemos, por un lado, saboreando recuerdos deliciosos de ese fantástico día que pudimos compartir con clientes, colaboradores, compañeros y amigos que nos recuerdan la enorme calidad humana que nos rodea.

Por otro lado, percibiendo los olores de hidrogel, de las alfombras desinfectantes, de las mascarillas y escuchando los ruidos de los equipos informáticos en los improvisados despachos que hemos tenido que adaptar en nuestros hogares.

Hemos tenido que cambiar nuestra forma de trabajar, pero, me siento orgullosa de afirmar, que ha sido para mejor, hemos dado el empuje que necesitábamos a la transformación digital y hemos favorecido la conciliación familiar, ahora que estamos en el carro, no nos vamos a bajar.

Sobre todo, quiero destacar el apoyo incondicional que he tenido de todos mis compañeros, especialmente de Lucía Ruíz Benítez, quien se merece un reconocimiento público, puesto que se han volcado como nunca, cuando las cosas se han puesto muy difíciles, no dejando en ningún momento que el despacho se parara.

Cada día, a pesar de que la administración de justicia nos cerraba la puerta, nos hemos dedicado a avanzar en los casos de nuestros clientes, hemos trabajado en todo aquello que podíamos hacer sin depender de un Juzgado, y si finalmente lo teníamos que hacer, avanzábamos, avanzábamos  y avanzábamos, porque sabíamos que era cuestión de poco tiempo que los nuevos casos llegaran ante la dramática crisis sanitaria y económica que ha provocado el COVID-19 y antes de eso, teníamos que resolver lo que ya estaban en curso.

Hemos organizado mejor que nunca la citas con clientes, las hemos hecho. productivas, tanto cliente como profesional valorábamos nuestro tiempo de exposición como algo aún más valioso.

Afrontamos este 11º Aniversario, sin celebraciones, pero 100% concentrados y dedicados en nuestro trabajo, que no es otro que pedir justicia, y ahora, hace más falta que nunca.

Para alcanzarla, como ya bien lo explicaba mi admirado Ángel Ossorio en “El Alma de la Toga”:

“Lo que al Abogado importa no es saber el Derecho, sino conocer la vida”

Sabia reflexión suya, puesto que cada año de nuestra trayectoria profesional nos otorga un crecimiento vivencial imposible de lograr sólo con el estudio, por ello nos sentimos tan orgullosos de estos 11 años en los que, además de estudiarlo, hemos vivido el Derecho.

Permitidme seguir compartiendo la reflexión de Ossorio, en la que explica por qué es tan importante para el abogado sentir lo justo y lo injusto desde su perspectiva y no sólo desde la de las leyes, mirad cómo lo describe:

“El Derecho positivo está en los libros, se buscan se estudian, y en paz, pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte”.

“Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de sentimientos para advertirlo, será Abogado, quien no tenga más inspiración ni más guías que las de las leyes será un desventurado ganapán. Por eso digo que la justicia no es fruto de un estudio sino de una sensación.”

La Crisis derivada del COVID-19 es un reclamo de la vida que no está en los libros,  por ello pone  en más valor que nunca estas reflexiones de Ossorio, nos estamos enfrentando a daños derivados de unas circunstancias imprevisibles,  sin precedentes,  ante las que, vamos a tener que hacer  uso de nuestra fuerza de espíritu,  de nuestra serenidad, amplitud de miras y de nuestras sensaciones de lo que ha sido justo e injusto para defender a nuestros clientes, recordando siempre el aforismo, “SUMMUM JUS SUMMA INJURA”,  “El sumo derecho es suma injusticia”.

En Málaga, a 8 de julio de 2020.

Beatriz Nieto Aguilera. Col. 6519 Ica Málaga.
Abogada Fundadora en Cum Laude Abogados.

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Resumen de medidas urgentes en materia laboral y de Seguridad Social incluidas en el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Derecho Laboral y Seguridad Social, Sin categorizar / 24.04.20200 comentarios

  • La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
  • Se encontrarán también en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta en Seguridad Social las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del Covid-19.
  • Podrán solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de la disposición adicional vigésima del Real Decreto-Ley 11/2020 los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida.
  • Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de la modalidad de prestación definida o mixtos también podrán disponer, para aquellas contingencias definidas en régimen de prestación definida o vinculadas a la misma, de los derechos consolidados en caso de estar afectados por ERTE, la suspensión de apertura al público de establecimientos o el cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, cuando lo permita el compromiso por pensiones o lo prevean las especificaciones del plan aprobadas por su comisión de control en las condiciones que estas establezcan.
  • Con efectos desde el 1 de enero 2020, a los trabajadores en situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que hubieran realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los períodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11 por ciento.
  • Durante el período de vigencia del estado de alarma quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.
  • Los Trabajadores Autónomos que todavía no lo hubieran hecho dispondrán de un plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma para formalizar el correspondiente documento de adhesión con la Mutua Patronal de su elección, para las coberturas de Incapacidad Temporal, cese de actividad, etc.
  • En relación con los ERTE tramitados por razón del Covid-19 se entenderá que concurre causa de fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y/o reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.
  • Se mejoran las condiciones y se amplían los supuestos que permiten el percibo de prestaciones económicas por desempleo a los trabajadores fijos-discontinuos.
  • Se tipifica como infracción la conducta de las empresas consistentes en solicitar medidas en relación al empleo (ERTEs) que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.
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MEDIDAS URGENTES SOBRE ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA PARA AUTÓNOMOS Y PYMES POR EL COVID-19.

Derecho civil, Sin categorizar / 24.04.20200 comentarios

A continuación resumimos las medidas más significativas sobre arrendamientos para uso distinto de vivienda en relación a autónomos o PYMES, aprobadas en el Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo:

  • Aplicación automática de la moratoria en el pago de la renta arrendaticia en caso de grandes tenedores (titulares de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2) y empresas o entidades públicas de vivienda, siempre y cuando la arrendataria (autónomos o pymes) lo solicite en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este RDL y cumpla los requisitos del artículo 3 del mismo RDL. La moratoria en el pago de la renta afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse los 4 meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años, a contar desde que se supere la situación o la finalización del plazo de 4 meses aludido.
  • En caso de contratos de arrendamientos de propietarios que no sean grandes tenedores, empresa o entidades públicas de vivienda, los arrendatarios que cumplan igualmente los requisitos del artículo 3 del mismo RDL, podrán solicitar en el mismo plazo el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. En caso de acuerdo, podrán disponer libremente de la fianza otorgada para el pago total o parcial de alguna/s de la/s mensualidad/es de la renta aplazadas, viniendo en tal caso obligado el arrendatario a reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de 1 año desde la celebración del acuerdo o del plazo que reste de vigencia del contrato si éste fuera inferior al año. 
  • Los autónomos y pymes arrendatarios podrán acceder a las medidas anteriores cuando cumplan los siguientes requisitos (artículo 3):
  • En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica del autónomo:
    • Estar afiliado y en situación de alta en la fecha a declaración del estado de alarma en el RETA o Mutualidades sustitutorias del RETA;
    • Que su actividad haya quedado suspendida por la declaración del estado de alarma o por otras órdenes dictadas por la Autoridad competente;
    • Si no se hubiera suspendido su actividad, deberá acredita la reducción de facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior. 
  • En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica de una pyme:
    • Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital;
    • Que su actividad haya quedado suspendida por la declaración del estado de arlama o por otras órdenes dictadas por la Autoridad competente;
    • Si no se hubiera suspendido su actividad, deberá acredita la reducción de facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
  • El autónomo o pyme que solicite cualquiera de estas medidas excepcionales, deberá acreditar al arrendador el cumplimiento de los requisitos aportando la siguiente documentación, según el caso:
    • En caso de reducción de actividad, mediante una declaración responsable en la que se haga constar la reducción de facturación mensual en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior, debiendo mostrar los libros contables cuando el arrendador lo requiera.
    • En caso de suspensión de actividad, mediante un certificado expedido por la AEAT o órgano de la Comunidad Autónoma competente de declaración de cese de actividad declarada por el interesado. 
  • Responsabilidad de los autónomos y pymes que se hubieran beneficiado de la moratoria o aplazamiento de la renta sin cumplir los requisitos del artículo 3, debiendo indemnizar al arrendador por los daños y perjuicios ocasionados y por los gastos generados por la aplicación de estas medidas, sin perjuicio de su responsabilidad en otros ámbitos.

Por dicho motivo, si son ustedes arrendadores o arrendatarios que pudieran verse afectados por la aplicación de este nuevo Real Decreto-Ley, les invitamos a que se pongan en contacto con nosotros para estudiar su caso concreto con el detenimiento necesario y recomendarle la opción más favorable a sus intereses.
 

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Altas en la Seguridad Social de trabajadores de nuevo ingreso

Sin categorizar / 14.11.20180 comentarios

Es imprescindible cursar las altas en la Seguridad Social de los trabajadores de nuevo ingreso con antelación suficiente a la hora de inicio de prestación efectiva de sus servicios, a fin y efecto de evitar gravosas responsabilidades prestacionales y la imposición de sanciones económicas.

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Formación, ¿fuera o dentro de la jornada laboral?

Sin categorizar / 05.10.20181 comentarios

Si la formación no es obligatoria para el puesto de trabajo y la empresa no la impone, se realizará fuera de la jornada laboral. Por el contrario, si la formación es obligatoria (por ejemplo, en prevención de riesgos laborales o por necesidad o conveniencia de la empresa)  debe impartirse dentro del horario laboral por considerarse tiempo de trabajo efectivo.
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Permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento

Sin categorizar / 10.07.20180 comentarios

Si el día en el que se produce el hecho causante no es laborable, el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar no se inicia hasta el primer día laborable siguiente.
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¿Contrato de interinidad y excedencia voluntaria?

Derecho Laboral y Seguridad Social, Sin categorizar / 07.05.20180 comentarios

En su sentencia de 24 de enero de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla Leon (Burgos) declara que los trabajadores interinos del sector público tienen derecho a solicitar una excedencia voluntaria para asuntos particulares por entender que, aplicando la normativa y jurisprudencia de la Unión Europea, la situación de temporalidad o duración del contrato no es causa objetiva o razonable para denegar el derecho a su disfrute.

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