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Autónomos. Deducción de los gastos de manutención.

Fiscal / 24.04.20190 comentarios

Una de las medidas más destacadas de la presente campaña de Renta 2018 ha venido de la mano de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, consistente en la posibilidad de deducción de los gastos de manutención realizados con motivo del desarrollo de la actividad económica. Para poder deducir en el rendimiento neto, y siempre que se tribute en el régimen de estimación directa, los gastos han de producirse en establecimientos de restauración y hostelería y abonarse mediante medios electrónicos de pago, no en metálico.

Para el año 2018, los límites son los siguientes: 26,67 euros diarios si no se pernocta y 53,34 euros diarios si se pernocta, cuando el gasto ha tenido lugar en España. Si ha sido en el extranjero, las cantidades pasan a ser de 48,08 euros diarios si no hay pernoctación y de 96,16 euros diarios si la hay.

En la Ley se encuentra también otra nueva ventaja para aquellos pequeños empresarios que realicen actividades económicas, o parte de ellas, en su domicilio, y es la deducción de los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía e internet). Ahora bien, esta deducción solo se puede practicar sobre el espacio de la vivienda utilizada para trabajar, con lo que hay que calcular la proporción de este espacio respecto a los metros totales de la casa y a esa proporción aplicarle un 30% de deducción.

No es una novedad para esta campaña, pero conviene recordar que son también deducibles los gastos de la comunidad de propietarios, el impuesto de bienes inmuebles (IBI) o la tasa de basuras si la actividad económica se realiza en la vivienda habitual y en proporción a los metros utilizados para trabajar.

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Deducciones en el IRPF por arrendamiento de inmueble

Fiscal / 22.04.20190 comentarios

Según Hacienda (DGT V0097-19) cuando se está reformando un piso con la idea de destinarlo a alquiler los gastos que se deriven por estas obras son deducibles hasta el límite de los ingresos brutos.

Por tanto, si durante el año de la reforma no se obtienen ingresos, los mismos podrán deducirse durante un periodo de cuatro años siguientes.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que durante el periodo de las reformas, y entendiendo que la misma se encuentra deshabitada los propietarios deberán imputarse como renta presunta el 2% o el 1,10% del valor catastral.

Sin embargo, puede discutirse esta cuestión, pues si los propietarios tienen verdadera intención de arrendarlo, y pueden demostrar ello por ejemplo con la cesión a una agencia inmobiliaria, podrían evitar tener que computar ese porcentaje  como renta al que hemos hecho referencia. En tal sentido, Sentencia del TSJ de Cataluña, de 19 de noviembre de 2015.

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Arrendadores de vivienda

Derecho civil, Fiscal / 19.02.20190 comentarios

Los arrendadores de inmuebles destinados a vivienda gozan de una reducción del 60% del rendimiento neto positivo obtenido por ello.

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El Tribunal Supremo obliga a las aseguradoras a cubrir las deudas tributarias de los administradores.

Fiscal / 18.02.20190 comentarios

En una importantísima sentencia de 29 de enero de 2019 el Tribunal Supremo obliga a las compañías aseguradoras a cubrir la responsabilidad por deudas tributarias de los administradores, sobre la base de que se trata de una materia propia de la responsabilidad de los administradores y que, por tanto, el seguro de responsabilidad civil que suscriben estos directivos debe incluir esas contingencias.

«Hoy día, el contenido natural de las responsabilidades a las que se enfrentan por su cargo no se limita a la responsabilidad civil regulada en la Ley de Sociedades de Capital, sino que alcanza también aquella que se prevé en la normativa administrativa, en este caso, la Ley General Tributaria«, subraya el fallo. «Se trata de una responsabilidad prevista, por razón del cargo de administrador, para incentivar una actuación más diligente en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad«, añade.

Por ello, el Alto Tribunal rechaza que las aseguradoras puedan excluir las deudas tributarias de los contratos suscritos con las personas que ostentan estos cargos por cuanto «Eliminar este daño restringe de forma sorprendente la cobertura del seguro, en relación con su contenido natural, y por ello reviste la consideración de cláusula limitativa de derechos, lo que hubiera precisado la aceptación expresa del tomador mediante su firma«.

El fallo destaca que esta situación se da en muchos casos. «Es una responsabilidad relativamente común«, explica. «Tanto que, objetivamente, en la previsión de quien concierta el seguro, es lógico que se encuentre también la cobertura de este riesgo. De tal forma que su exclusión en el apartado de condiciones generales, sin una aceptación expresa, debe considerarse sorpresiva y por ello limitativa de derechos«.

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Deducir gastos de vehículo móvil

Fiscal / 12.02.20190 comentarios

Las personas físicas que desarrollan una actividad económica y pretendan deducir los gastos ocasionados por la adquisición y/o utilización de un vehículo automóvil, deben estar en disposición de poder acreditar su afectación a la actividad de forma exclusiva. Como excepción a esta norma cabe destacar, entre otros, los destinados al transporte de mercancías, al transporte de viajeros mediante contraprestación y los utilizados por agentes comerciales.

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Tratamiento fiscal del pacto de no concurrencia post contractual.

Derecho Laboral y Seguridad Social, Fiscal / 12.02.20190 comentarios

Tras la extinción de su contrato de trabajo, el directivo suscribe con la hasta entonces empleadora un pacto de no concurrencia que, de conformidad con la normativa laboral, no podrá tener una duración superior a dos años y será válido siempre que el empresario tenga efectivo interés industrial o comercial y, además, ofrezca una compensación económica adecuada.

Está fuera de toda duda de que esa indemnización es un rendimiento del trabajo. Ahora bien, ¿puede aplicarse la reducción del 30% prevista para los rendimientos cuyo período de generación es superior a dos años?.

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante de fecha 28 de noviembre de 2018, concluye que no es aplicable al supuesto la mencionada reducción del 30%, puesto que la indemnización pactada por ese concepto no tiene encaje en ninguno de los supuestos que el art. 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas califica de rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y, además, de la propia naturaleza de la indemnización tampoco cabe deducir su irregularidad al no existir un período de generación previo en el que se haya ido gestando la indemnización, sino que ésta surge con el propio despido.

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Recuperar cuotas IVA

Fiscal / 06.02.20190 comentarios

Puede recuperar las cuotas de IVA repercutido en los supuestos de clientes morosos o declarados en concurso de acreedores, siempre que la solicitud se tramite en la forma y plazos establecidos en la Ley de IVA.

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Tributación mediante sistema de Estimación Objetiva

Fiscal / 06.02.20190 comentarios

Si usted tributa mediante el sistema de Estimación Objetiva (módulos), debe tener en cuenta cualquier modificación en los parámetros que fijan el rendimiento neto de su negocio (personal empleado, superficie del local, mesas, potencia, consumo eléctrico, etc.).
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Formulario para facilitar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad

Fiscal / 17.10.20180 comentarios

El Gobierno está estudiando facilitar que los beneficiarios de la prestación de maternidad de los últimos años puedan reclamar ágilmente los impuestos pagados por ella, después del que el Tribunal Supremo aclarara la pasada semana que esta asignación no debe tributar por IRPF.
Para ello, según confirman fuentes oficiales a este diario, la Agencia Tributaria trabaja en el diseño de un formulario específico que permita a quienes cobraran esta prestación entre 2014 y 2017 rectificar su declaración de la renta correspondiente a dichos años a fin de que Hacienda les devuelva los importes abonados.
El plazo está constreñido a esos cuatro años porque ese es plazo tras el que vence el derecho de los contribuyentes a solicitar una rectificación de la autoliquidación de sus declaraciones de la renta.
Para quienes hayan percibido la prestación de maternidad en 2018, no hará falta realizar trámite alguno pues esta asignación quedará exenta del IRPF en la campaña de la renta de la próxima primavera y el Estado dejará de recaudar por ella.
En los últimos días, la Agencia Tributaria ha solicitado a la Seguridad Social los 900.000 certificados de beneficiarios de la prestación de maternidad desde 2014 a 2017, lo que facilitaría que Hacienda identifique a los contribuyentes a los que debe devolver el dinero sin que estos tengan que aportar la documentación acreditativa.
Es por todo ello que, salvo en aquellos supuestos en los que se esté a punto de llegar a los cuatro años desde que se inició la percepción de la prestación por maternidad, nuestra recomendación es la de esperar a que se establezca de un modo definitivo el procedimiento más ágil y sencillo de solicitud de reintegro de tales retenciones a cuenta del IRPF.

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Prescripción del derecho a iniciar el procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades

Derecho Mercantil, Fiscal / 05.10.20180 comentarios

El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades, compensadas o pendientes de compensación, prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación. Transcurrido dicho plazo, el contribuyente que pretenda aplicar bases imponibles negativas, deberá estar en disposición de poder acreditarlas mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, así como de su depósito en el Registro Mercantil.

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