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Las irregularidades del director financiero no eximen de responsabilidad al auditor

Derecho Mercantil / 21.11.20180 comentarios

La mala praxis o los errores del director financiero o del administrador de una sociedad no eximen de responsabilidad a la empresa auditora por los fallos en sus informes de cuentas. Así lo determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que confirma la condena al pago de una indemnización a los auditores de una compañía, a pesar de considerarse probado que la documentación que ésta les remitió presentaba “irregularidades”.

La resolución subraya que “el hecho de que el deber legal de formular cuentas anuales corresponda a los administradores […] no comporta la exoneración del auditor de efectuar las verificaciones oportunas que permitan detectar la existencia de irregularidades”.

En el caso enjuiciado, la empresa había demandado a la auditora porque durante los cuatro años que duró su contrato y emitió informes no detectó las irregularidades que contenían las cuentas. Una actuación que, según cifró la compañía, le causó un perjuicio de más de dos millones de euros. Los auditores alegaron en su defensa que el “comportamiento negligente” de los socios, administradores y dirección de la compañía les impedía ser, a la vez, causantes y víctimas del daño. Un argumento que, sin embargo, rechazó el Alto Tribunal, para quien dicha actuación no exime a la auditora de actuar con la “diligencia requerida” por la normativa y la naturaleza del encargo realizado.

La importancia de esta sentencia radica en que “los comportamientos irregulares del director financiero no pueden ser excusa para que la auditora pueda liberarse de la propia responsabilidad por el desarrollo de su tarea” lo que, no obstante, no equivale a decir que los auditores sean responsables de los errores de dichos directivos.

Según el Tribunal Supremo, en el examen de las cuentas fallaron, tanto los procedimientos, como los datos en los que se inspiraron, al no haber sido suficientemente contrastados, apuntando a numerosas deficiencias, como la inadvertencia de notables diferencias en los estados contables; o la falta de comprobación entre los originales y las copias de los albaranes, lo que comporta que se mantenga vivo el “nexo causal” que se exige entre el daño y la actuación del demandado para apreciar la existencia de responsabilidad civil.

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Régimen de encuadramiento a la Seguridad Social

Derecho Mercantil / 31.10.20180 comentarios

La compra-venta de acciones o participaciones sociales, así como el cese o nombramiento de cargos societarios, o incluso el otorgamiento de poderes mercantiles pueden afectar al Régimen de encuadramiento a la Seguridad Social de socios, administradores y familiares convivientes.

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Remuneración del cargo de Administrador

Derecho Mercantil / 30.10.20180 comentarios

Si el cargo de administrador es remunerado debe constar de modo expreso en los estatutos sociales. La omisión de esa circunstancia equipara la retribución a una liberalidad que impide que sea deducible en el Impuesto de Sociedades.

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Atención!!! Los Juzgados están notificando demandas a través de correo electrónico.

Derecho Mercantil / 22.10.20180 comentarios

Desde el 1 de enero de 2017 algunos juzgados están efectuando notificaciones de demandas a las empresas que operan bajo la fórmula de persona jurídica por medio de la dirección de correo electrónico facilitada por éstas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (“AEAT”) quien, a su vez, las vuelca a la Administración de Justicia.

Estas notificaciones son válidas, por lo que las empresas que actúen bajo cualquier modalidad de persona jurídica (sociedades anónimas y limitadas, asociaciones, clubs, etc.) deben revisar las direcciones de correo electrónico facilitadas a la AEAT a fin y efecto de verificar si las mismas están operativas, y si se ha producido alguna notificación que dé lugar al inicio del cómputo de los correspondientes plazos procesales, puesto que el desconocimiento de una notificación practicada por ese medio puede resultar fatal al haber expirado el plazo para atenderlo y/o impugnarlo.

Es por ello que si su empresa opera bajo cualquier modalidad de persona jurídica, y tras la verificación de sus direcciones de correo electrónico constata la recepción por ese conducto de cualquier acto procesal, póngase inmediatamente en contacto con este Despacho con objeto de iniciar las actuaciones judiciales pertinentes para la obtención de declaración de nulidad de todas las actuaciones aparejadas a la misma.

Al hilo de tan lamentable funcionamiento de la Administración de Justicia aprovechamos para recordarles nuestro servicio de vigilancia y alerta de notificaciones electrónicas emitidas por cualquier tipo de Administración y/u Organismo Público, que garantiza y proporciona la tranquilidad de no verse desagradablemente sorprendido por no haber tenido conocimiento a tiempo de ese tipo de notificaciones electrónicas.

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Prescripción del derecho a iniciar el procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades

Derecho Mercantil, Fiscal / 05.10.20180 comentarios

El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades, compensadas o pendientes de compensación, prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación. Transcurrido dicho plazo, el contribuyente que pretenda aplicar bases imponibles negativas, deberá estar en disposición de poder acreditarlas mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, así como de su depósito en el Registro Mercantil.

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Compra-venta de acciones o participaciones sociales

Derecho Mercantil / 05.10.20180 comentarios

La compra-venta de acciones o participaciones sociales, así como el cese o nombramiento de cargos societarios, o incluso el otorgamiento de poderes mercantiles pueden afectar al Régimen de encuadramiento a la Seguridad Social de socios, administradores y familiares convivientes.

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Derecho de deducción de IVA

Derecho Mercantil, Fiscal / 28.09.20180 comentarios

Para el ejercicio del derecho a la deducción del IVA soportado es necesario disponer de la factura original que contenga, además del resto de requisitos obligatorios (número, fecha, identificación del emisor y destinatario,…), la descripción de la operación con la suficiente precisión sobre la naturaleza de la misma e indicativa, por tanto, del tratamiento que le corresponde.
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En los estatutos sociales debe constar si el cargo de administrador es remunerado

Derecho Mercantil / 19.09.20180 comentarios

Si el cargo de administrador es remunerado debe constar de modo expreso en los estatutos sociales. La omisión de esa circunstancia equipara la retribución a una liberalidad que impide que sea deducible en el Impuesto de Sociedades.

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Prescripción del derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades

Derecho Mercantil, Fiscal / 25.07.20180 comentarios

El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades, compensadas o pendientes de compensación, prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación. Transcurrido dicho plazo, el contribuyente que pretenda aplicar bases imponibles negativas, deberá estar en disposición de poder acreditarlas mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, así como de su depósito en el Registro Mercantil.

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Remuneración del cargo de Administrador

Derecho Mercantil / 26.06.20180 comentarios

Si el cargo de administrador es remunerado debe constar de modo expreso en los estatutos sociales. La omisión de esa circunstancia equipara la retribución a una liberalidad que impide que sea deducible en el Impuesto de Sociedades.

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