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Madre obligada a devolver las pensiones de alimentos abonadas indebidamente por no haber comunicado al padre que la hija de 24 años trabajaba.
Derecho de Familia / 05.02.20190 comentarios
En primer lugar, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 29 de enero de 2019 confirma la estimación de la solicitud del progenitor alimentante de extinción de la pensión alimenticia que hasta este momento venía abonando a favor de su hija mayor de edad. La alimentista, de 24 años de edad, está trabajando por cuenta ajena desde hace tiempo y obtiene unos ingresos mensuales superiores a los 900,00 euros, lo que evidencia su plena incorporación al mercado laboral aunque algunos de los contratos fueran temporales. Por otra parte, la Audiencia considera que, aun siendo admirable el deseo de la hija de seguir estudiando, ello puede ser compatibilizado con su actividad laboral, lo que no impide que se aprecie la concurrencia de causa justificativa de la extinción solicitada por el padre.
La segunda cuestión que se plantea es la retroactividad de la referida extinción. La hija firmó el último contrato hace dos años, trabajando de forma continua desde esa fecha, por lo que debió comunicar a su padre su incorporación al mundo laboral. Incumplida esta obligación y continuando la madre cobrando las pensiones de alimentos de su hija pese a saber que ya estaba incorporada al mundo laboral, la Audiencia dispone que estamos ante un supuesto, no de enriquecimiento injusto, sino de abuso de derecho que conlleva la concesión de efectos retroactivos a la extinción de la pensión de alimentos, concluyendo que dichos efectos deben extenderse a la fecha de la firma del último contrato, que es cuando la hija de los litigantes quedó definitivamente incorporada al mundo laboral de forma continua.
Leer Más >>¿Qué requisitos exige el disfrute del permiso por matrimonio?
Derecho de Familia / 20.11.20180 comentarios
En su sentencia de día 24 de septiembre de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria declara que la licencia retribuida de 15 días por matrimonio únicamente requiere previo aviso y justificación posterior pero, en ningún caso, la autorización empresarial.
Es por ello que, al no resultar injustificadas las ausencias del trabajador con motivo de su enlace matrimonial, declara improcedente el despido del que fue objeto.
Leer Más >>El testamento vital o documento de voluntades anticipadas.
Derecho civil, Derecho de Familia / 20.03.20180 comentarios
El testamento vital, también conocido como voluntades anticipadas o instrucciones previas, es el escrito por el que una persona manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, con objeto de que ésta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. Este documento ayuda a los familiares y también a los profesionales sanitarios a determinar las mejores decisiones para un paciente, ante situaciones clínicas en las que éste no puede expresar su voluntad. Es por ello que si desea más información sobre el particular, le invitamos a que se ponga en contacto con nuestro Departamento Legal para estudiar su caso concreto.
Leer Más >>¿Cómo se debería realizar el reparto de gastos del traslado de los hijos cuando los progenitores residen en municipios distintos?
Derecho de Familia / 03.01.20180 comentarios
Una sentencia reciente del Tribunal Supremo disciplina el régimen de establecimiento de los gastos de traslado de los menores y afectación a la pensión de alimentos cuando los progenitores residen en distintos municipios.
Se transcribe el fundamento jurídico 7º:
»Por otro lado, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc. »Para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión es preciso que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación. »En base a ello la Sala declara que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto: »Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual. »Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial». En la sentencia recurrida se ha optado por el régimen subsidiario, al entender que era el que se ajustaba a las circunstancias del caso, y con ponderado rigor, compensa económicamente al padre, reduciendo la pensión alimenticia a fin de que pueda atender a los gastos de traslado, por lo que debe rechazarse el motivo, al no infringir la sentencia recurrida la doctrina jurisprudencial “
Leer Más >>Crece el número de denuncias por impago de pensiones de alimentos.
Derecho de Familia / 15.12.20170 comentarios
Esa realidad ha generado un aumento de asuntos penales, evidenciando situaciones de penuria, de acuciante necesidad, que derivan en graves problemas de subsistencia de los miembros del núcleo familiar fracturado, pues a menudo la pensión por alimentos constituye el único ingreso de la unidad familiar disgregada, singularmente cuando se trata de familias monoparentales cuya cabeza de familia suele ser una mujer separada o divorciada o expareja de hecho o mujer víctima de esa lacra social llamada violencia de género, y con grandes dificultades, por su edad o escasa u obsoleta formación para acceder, para incorporarse al mercado laboral que registra una alta tasa de desempleo.
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