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Madre obligada a devolver las pensiones de alimentos abonadas indebidamente por no haber comunicado al padre que la hija de 24 años trabajaba.

Derecho de Familia / 05.02.20190 comentarios

En primer lugar, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 29 de enero de 2019 confirma la estimación de la solicitud del progenitor alimentante de extinción de la pensión alimenticia que hasta este momento venía abonando a favor de su hija mayor de edad. La alimentista, de 24 años de edad, está trabajando por cuenta ajena desde hace tiempo y obtiene unos ingresos mensuales superiores a los 900,00 euros, lo que evidencia su plena incorporación al mercado laboral aunque algunos de los contratos fueran temporales. Por otra parte, la Audiencia considera que, aun siendo admirable el deseo de la hija de seguir estudiando, ello puede ser compatibilizado con su actividad laboral, lo que no impide que se aprecie la concurrencia de causa justificativa de la extinción solicitada por el padre.

La segunda cuestión que se plantea es la retroactividad de la referida extinción. La hija firmó el último contrato hace dos años, trabajando de forma continua desde esa fecha, por lo que debió comunicar a su padre su incorporación al mundo laboral. Incumplida esta obligación y continuando la madre cobrando las pensiones de alimentos de su hija pese a saber que ya estaba incorporada al mundo laboral, la Audiencia dispone que estamos ante un supuesto, no de enriquecimiento injusto, sino de abuso de derecho que conlleva la concesión de efectos retroactivos a la extinción de la pensión de alimentos, concluyendo que dichos efectos deben extenderse a la fecha de la firma del último contrato, que es cuando la hija de los litigantes quedó definitivamente incorporada al mundo laboral de forma continua.

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¿Qué requisitos exige el disfrute del permiso por matrimonio?

Derecho de Familia / 20.11.20180 comentarios

En su sentencia de día 24 de septiembre de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria declara que la licencia retribuida de 15 días por matrimonio únicamente requiere previo aviso y justificación posterior pero, en ningún caso, la autorización empresarial.

Es por ello que, al no resultar injustificadas las ausencias del trabajador con motivo de su enlace matrimonial, declara improcedente el despido del que fue objeto.

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El testamento vital o documento de voluntades anticipadas.

Derecho civil, Derecho de Familia / 20.03.20180 comentarios

El testamento vital, también conocido como voluntades anticipadas o instrucciones previas, es el escrito por el que una persona manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, con objeto de que ésta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. Este documento ayuda a los familiares y también a los profesionales sanitarios a determinar las mejores decisiones para un paciente, ante situaciones clínicas en las que éste no puede expresar su voluntad. Es por ello que si desea más información sobre el particular, le invitamos a que se ponga en contacto con nuestro Departamento Legal para estudiar su caso concreto.

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El permiso por matrimonio no incluye a las parejas de hecho.

Derecho de Familia, Derecho Laboral y Seguridad Social / 26.02.20180 comentarios

Mediante su sentencia de 8 de enero de 2018 la Audiencia Nacional rechaza que, salvo que de modo expreso lo contemple el convenio colectivo aplicable, el permiso laboral por matrimonio deba extenderse a los trabajadores con otros tipos de vínculos de convivencia. En concreto, declina que pueda aplicarse a las trabajadoras y trabajadores que constituyen parejas de hecho o a los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género distinto al de las uniones matrimoniales, argumentando que «la interpretación literal del precepto es clara, reconociendo un permiso de quince días naturales en caso de matrimonio, debiendo aplicarse el principio in claris non fit interpretatio, que obliga a rechazar la interpretación del sindicato demandante para que se extendiera a otros tipos de convivencia”.

Frente a la alegación del sindicato demandante de que de no admitirse la equiparación demandada se estaría vulnerando el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el art. 14 de la Constitución Española, la Audiencia Nacional recuerda que «El Tribunal Constitucional ha reiterado que el principio de igualdad en la ley impone al legislador el deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones jurídicas iguales, con prohibición de toda desigualdad que, desde el punto de vista de la finalidad de la norma cuestionada, carezca de justificación objetiva y razonable o resulte desproporcionada en relación con dicha justificación”.

La magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, ponente de la sentencia, reconoce que» determinadas Leyes autonómicas, reguladoras de las parejas de hecho, dispongan que nadie podrá ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión afectiva y sexual de dos personas, sean del mismo o distinto sexo» pero, sin embargo, subraya que » las partes negociadoras del convenio colectivo, sin ignorar las citadas leyes y las directrices marcadas por el Plan de igualdad de la empresa, introducido por primera vez en 2011, acordaron que el personal de la empresa, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar permisos retribuidos de quince días naturales tan sólo en caso de matrimonio».

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Pensión de Viudedad en las parejas de hecho.

Derecho de Familia, Derecho Laboral y Seguridad Social / 01.02.20180 comentarios

El sobreviviente de una Pareja de Hecho tiene derecho a percibir pensión de viudedad, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • El fallecimiento ha de ser posterior a 01-01-08.
  • La Pareja de Hecho debe estar inscrita en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia, o estar formalizada en documento público, donde conste la constitución de dicha pareja. En estos casos, la pareja debe existir con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
  • A falta de las anteriores formalidades, debe poderse demostrar una convivencia estable y notoria, inmediata al fallecimiento y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
  • En todos los casos, durante el período de convivencia que se acredite, no tienen que haber estado impedidos para contraer matrimonio, ni tener otro vínculo matrimonial con otra persona.
  • Además, quién solicite la pensión de viudedad tiene que acreditar sus ingresos:
    • Durante el año natural anterior al fallecimiento, no deben ser superiores al 50% de la suma de los propios más los de su pareja fallecida, habidos en el mismo período, si hay hijo comunes con derecho a orfandad; o al 25% en caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
    • O alternativamente, que sus ingresos sean inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional -SMI- vigente en el momento. Y ello, no solo en el momento del fallecimiento de la pareja, sino durante todo el tiempo que se perciba la viudedad, o se perderá. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Se consideran ingresos no sólo los rendimientos de trabajo, sino también se sumarán los rendimientos de capital, así como los de carácter patrimonial.

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¿Cómo se debería realizar el reparto de gastos del traslado de los hijos cuando los progenitores residen en municipios distintos?

Derecho de Familia / 03.01.20180 comentarios

Una sentencia reciente del Tribunal Supremo disciplina el régimen de establecimiento de los gastos de traslado de los menores y afectación a la pensión de alimentos cuando los progenitores residen en distintos municipios.

Se transcribe el fundamento jurídico 7º:

»Por otro lado, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc. »Para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión es preciso que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación. »En base a ello la Sala declara que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto: »Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual. »Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial». En la sentencia recurrida se ha optado por el régimen subsidiario, al entender que era el que se ajustaba a las circunstancias del caso, y con ponderado rigor, compensa económicamente al padre, reduciendo la pensión alimenticia a fin de que pueda atender a los gastos de traslado, por lo que debe rechazarse el motivo, al no infringir la sentencia recurrida la doctrina jurisprudencial “

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Crece el número de denuncias por impago de pensiones de alimentos.

Derecho de Familia / 15.12.20170 comentarios

Esa realidad ha generado un aumento de asuntos penales, evidenciando situaciones de penuria, de acuciante necesidad, que derivan en graves problemas de subsistencia de los miembros del núcleo familiar fracturado, pues a menudo la pensión por alimentos constituye el único ingreso de la unidad familiar disgregada, singularmente cuando se trata de familias monoparentales cuya cabeza de familia suele ser una mujer separada o divorciada o expareja de hecho o mujer víctima de esa lacra social llamada violencia de género, y con grandes dificultades, por su edad o escasa u obsoleta formación para acceder, para incorporarse al mercado laboral que registra una alta tasa de desempleo.

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