Un vehículo matriculado y que, por tanto, no se ha retirado legalmente de la circulación y que es apto para circular responde al concepto de “vehículo”en el sentido del art. 1.1 de la Primera Directiva sobre el seguro del automóvil, y no deja de estar sujeto a la obligación de aseguramiento prevista en el art. 3.1 dedicha Directiva, por la mera razón de que su propietario ya no tenga intención de conducirlo y lo inmovilice en un terreno privado.
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MEDIDAS URGENTES SOBRE ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA PARA AUTÓNOMOS Y PYMES POR EL COVID-19.
Derecho civil, Sin categorizar / 24.04.20200 comentarios
A continuación resumimos las medidas más significativas sobre arrendamientos para uso distinto de vivienda en relación a autónomos o PYMES, aprobadas en el Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo:
- Aplicación automática de la moratoria en el pago de la renta arrendaticia en caso de grandes tenedores (titulares de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2) y empresas o entidades públicas de vivienda, siempre y cuando la arrendataria (autónomos o pymes) lo solicite en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este RDL y cumpla los requisitos del artículo 3 del mismo RDL. La moratoria en el pago de la renta afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse los 4 meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años, a contar desde que se supere la situación o la finalización del plazo de 4 meses aludido.
- En caso de contratos de arrendamientos de propietarios que no sean grandes tenedores, empresa o entidades públicas de vivienda, los arrendatarios que cumplan igualmente los requisitos del artículo 3 del mismo RDL, podrán solicitar en el mismo plazo el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. En caso de acuerdo, podrán disponer libremente de la fianza otorgada para el pago total o parcial de alguna/s de la/s mensualidad/es de la renta aplazadas, viniendo en tal caso obligado el arrendatario a reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de 1 año desde la celebración del acuerdo o del plazo que reste de vigencia del contrato si éste fuera inferior al año.
- Los autónomos y pymes arrendatarios podrán acceder a las medidas anteriores cuando cumplan los siguientes requisitos (artículo 3):
- En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica del autónomo:
- Estar afiliado y en situación de alta en la fecha a declaración del estado de alarma en el RETA o Mutualidades sustitutorias del RETA;
- Que su actividad haya quedado suspendida por la declaración del estado de alarma o por otras órdenes dictadas por la Autoridad competente;
- Si no se hubiera suspendido su actividad, deberá acredita la reducción de facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
- En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica de una pyme:
- Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital;
- Que su actividad haya quedado suspendida por la declaración del estado de arlama o por otras órdenes dictadas por la Autoridad competente;
- Si no se hubiera suspendido su actividad, deberá acredita la reducción de facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
- El autónomo o pyme que solicite cualquiera de estas medidas excepcionales, deberá acreditar al arrendador el cumplimiento de los requisitos aportando la siguiente documentación, según el caso:
- En caso de reducción de actividad, mediante una declaración responsable en la que se haga constar la reducción de facturación mensual en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior, debiendo mostrar los libros contables cuando el arrendador lo requiera.
- En caso de suspensión de actividad, mediante un certificado expedido por la AEAT o órgano de la Comunidad Autónoma competente de declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Responsabilidad de los autónomos y pymes que se hubieran beneficiado de la moratoria o aplazamiento de la renta sin cumplir los requisitos del artículo 3, debiendo indemnizar al arrendador por los daños y perjuicios ocasionados y por los gastos generados por la aplicación de estas medidas, sin perjuicio de su responsabilidad en otros ámbitos.
Por dicho motivo, si son ustedes arrendadores o arrendatarios que pudieran
verse afectados por la aplicación de este nuevo Real Decreto-Ley, les invitamos
a que se pongan en contacto con nosotros para estudiar su caso concreto con el
detenimiento necesario y recomendarle la opción más favorable a sus intereses.
Arrendadores de vivienda
Derecho civil, Fiscal / 19.02.20190 comentarios
Los arrendadores de inmuebles destinados a vivienda gozan de una reducción del 60% del rendimiento neto positivo obtenido por ello.
Leer Más >>¿Existe obligación de retener por IRPF en los préstamos gratuitos entre particulares?
Derecho civil / 12.02.20190 comentarios
Una persona que adquiere un local para afectarlo al ejercicio de su actividad profesional recibe de su hermano un préstamo sin intereses, préstamo exento por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y que también está exento de la obligación de practicar retención en el IRPF.
Se trata de un préstamo entre particulares sobre el que la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone a priori que se trata de rendimiento del capital mobiliario, para luego excepcionar de tal consideración al disponer sobre el nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta que surge en el momento de la exigibilidad de los rendimientos del capital mobiliario, dinerarios o en especie, sujetos a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.
En su consulta vinculante de día 14 de noviembre de 2018 la Dirección General de Tributos resuelve que, en la medida en que se trata de un préstamo gratuito realizado en un ámbito particular entre familiares, que no genera intereses, no genera rendimientos del capital mobiliario y, por ello, no nace la obligación de retención o ingreso a cuenta por parte del prestatario.
Leer Más >>Obligatorio asegurar un automóvil matriculado y apto para circular, aunque su dueño lo tenga estacionado.
Derecho civil / 18.10.20180 comentarios
Límites a la salida y entrada en España de dinero en efectivo.
Derecho civil / 27.09.20180 comentarios
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en su artículo 34 (para personas particulares) y en su artículo 38 (para personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con bienes) establece la obligación de presentar una declaración previa (Declaración de movimientos de Medios de Pago S-1), antes de entrar o salir de España, siempre que realicen los siguientes movimientos:
- Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
A estos efectos se entenderá por medios de pago:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
- Cheques de viaje, instrumentos negociables, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual la titularidad de los mismos se transmita a la entrega, y los instrumentos incompletos, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Ficheros de morosos.
Derecho civil / 19.09.20180 comentarios
Un Juzgado de Primera Instancia ha condenado a la compañía telefónica Movistar SAU y a la entidad ASNEF EQUIFAX por vulnerar el derecho al honor de un consumidor, incluido indebidamente en el fichero de morosos por una deuda de poco más de 109 euros, que le impidió contratar el servicio de internet con otras operadoras
El Juzgado estimó la reclamación del usuario a ser indemnizado en la cantidad de 6.000 euros por cuanto atendidas las circunstancias concurrentes consideró que se trataba de una cuantía proporcionada y ajustada a los perjuicios ocasionados teniendo en cuenta que la intromisión se produjo en 2015 (alta en fichero Asnef) y dicha circunstancia persistía dos años más tarde al interponer la demanda, y el demandante no fue dado de baja hasta que se emplazó a las dos empresas para contestar a la demanda, así como también la negativa de ASNEF a darlo de baja en el registro de morosos y la no atención por parte de Movistar que incluso le denegó la entrega de una copia de la grabación del alta de la línea.
Además de la indemnización de 6.000 euros las dos empresas condenadas deberán pagar al demandante el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y las costas judiciales del procedimiento.
Leer Más >>Desistimiento unilateral de arrendamiento de local de negocio.
Derecho civil / 08.05.20180 comentarios
En su sentencia de día 3 de octubre de 2017 el Tribunal Supremo declara que cuando no se pacta el desistimiento unilateral del arrendatario, ni se acepta el mismo por el arrendador, procede acordar el cumplimiento del contrato y condenar al arrendatario al pago de las rentas pendientes. Es por ello que si tiene la intención de firmar un contrato de arrendamiento, le invitamos a que se ponga en contacto con nuestro Departamento Legal para estudiar su caso concreto y redactar/revisar dicho contrato con un lenguaje jurídico claro, conciso y conforme a la ley, a fin y efecto de evitar sorpresas desagradables como en el caso enjuiciado.
Nuestro ordenamiento jurídico prevé un plazo corto de tiempo para que los herederos de una persona fallecida realicen todas las gestiones encaminadas a la tramitación de la liquidación y adjudicación de los bienes objeto de la herencia, comenzando con la solicitud del certificado de defunción y, posteriormente, la petición al Ministerio de Justicia del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, a fin de comprobar la existencia o no de testamento, siendo también muy conveniente solicitar un certificado del Registro de Seguros de Vida. Es por ello que si desea más información sobre el particular, le invitamos a que se ponga en contacto con nuestro Departamento Legal para estudiar su caso concreto.
El testamento vital o documento de voluntades anticipadas.
Derecho civil, Derecho de Familia / 20.03.20180 comentarios
El testamento vital, también conocido como voluntades anticipadas o instrucciones previas, es el escrito por el que una persona manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, con objeto de que ésta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. Este documento ayuda a los familiares y también a los profesionales sanitarios a determinar las mejores decisiones para un paciente, ante situaciones clínicas en las que éste no puede expresar su voluntad. Es por ello que si desea más información sobre el particular, le invitamos a que se ponga en contacto con nuestro Departamento Legal para estudiar su caso concreto.
Leer Más >>Pago del IAJD por la constitución de una hipoteca a cargo del consumidor.
Derecho civil / 06.03.20180 comentarios
El Pleno de la Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo ha dictado en fecha 28 de febrero de 2018 sentencia que resuelve dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores que solicitaban la nulidad de la cláusula que imponía la totalidad de los gastos e impuestos derivados de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria al prestatario-consumidor.
La sentencia dictada por el Alto Tribunal únicamente ha considerado discutir lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estimando en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y estableciendo que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:
- Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Para ello se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha venido determinando que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
- Por lo que respecta al timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.
De esta manera el Supremo resuelve este asunto tan controvertido y se pronuncia en el mismo sentido que lo ya establecido por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 31 de octubre de 2006, reiterando que el obligado tributario es el prestatario, en aplicación del artículo 29 de la Ley del ITPAJD: “Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”.
Tan conocida controversia se suscitó a partir de que el Tribunal Supremo, en aplicación directa a consecuencia de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, dictó su Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015 en la que declaraba la abusividad de las cláusulas que hacen recaer en el hipotecado una serie de gastos e impuestos relativos a la constitución de hipoteca.
Aunque de momento, con esta nueva sentencia la solicitud de devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados va a ser desestimada por los tribunales españoles, queda todavía una última instancia, la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, tal y como ya ocurrió en su día con las cláusulas suelo, bien podría ser que se pronunciara en sentido contrario y obligase una vez más al Tribunal Supremo español a tener que rectificar su doctrina.
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