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Resumen de medidas en materia de contratación pública aprobadas en Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente a impacto económico y social del COVID-19.

Derecho Administrativo / 20.03.20200 comentarios

El Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE de 18 de marzo, establece, en su artículo 34, una serie de medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19.

Estas medidas consisten en reconocer al contratista afectado una serie de derechos como los siguientes: 

  • Suspensión del contrato por imposibilidad de cumplimiento,
  • Prórroga en el cumplimiento de la prestación,
  • Prórroga en la duración del contrato,  
  • Prórroga en la entrega de la obra,
  • Restablecimiento del equilibrio del contrato,
  • Indemnización de los daños y perjuicios causados en los conceptos y con los límites que se concretan en el precepto.

El artículo individualiza los derechos y las condiciones de ejercicio según el tipo de contrato, comprendiendo medidas específicas para los siguientes:

  • Contratos de suministro y servicios de prestación sucesiva,
  • Contratos de suministro y servicios distintos de los anteriores,
  • Contratos de obra pública,
  • Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.

Extiende la aplicación de estas medidas a los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales o Libro I del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Por el contrario, quedan excluidos de la posibilidad de instar la suspensión, prórroga del plazo de ejecución o derecho de indemnización derivados del ejercicio de tales derechos, los siguientes contratos:

  1. Contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
  2. Contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos.

c)    Contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.

d)    Contratos adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado

En todo caso, el reconocimiento de tales derechos requiere que sea instado por el contratista y posteriormente reconocido por el órgano de contratación en el plazo de 5 días desde su solicitud, entendiéndose el silencio desestimatorio.

Las medidas son aplicables a los contratos menores.

En consideración a las precitadas medidas,  aquéllos empresarios que hayan celebrado un contrato con una entidad del sector público y encuentren dificultades para su cumplimiento como consecuencia del COVID-19, pueden ejercitar los derechos de suspensión del contrato, prórroga en la ejecución de la prestación o en su caso restablecimiento del equilibrio económico  del mismo, dependiendo del tipo de contrato,  reclamando la indemnización de los daños y perjuicios sufridos en los términos y límites que establece el citado precepto.

En Málaga, a 20 de marzo de 2020.

Beatriz Nieto Aguilera.  Abogada. Col. 6519 de Ica Málaga.

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Suspensión automática de una sanción en vía contencioso-administrativa.

Derecho Administrativo / 05.02.20190 comentarios

El contribuyente, que había interpuesto reclamación económico-administrativa ante el TEAC, interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo. El objeto del recurso incluye liquidación y sanción, y para ambos casos se solicita la suspensión del acto impugnado, que es analizada en pieza separada de suspensión.

La controversia surge al solicitar el recurrente la suspensión de la sanción sin necesidad de aportar garantía, argumentando que la ejecución de la sanción se encontraría suspendida “ope legis” durante toda la tramitación de la reclamación económico-administrativa hasta su resolución expresa si no se interpusiera el recurso por silencio administrativo, de tal forma que si se le exige garantía en vía judicial se le haría de peor condición en una situación de incumplimiento del TEAC.

El Abogado del Estado se opuso a la solicitud alegando que el automatismo de la vía administrativa no es trasladable a la vía judicial, debiendo acreditarse mínimamente la imposibilidad de constituir una caución que asegure el interés público.

No obstante, la Audiencia Nacional, en fecha 25 de septiembre de 2018, acuerda la suspensión de la sanción en base a dos razones:

  • La elevada cuantía de la sanción, de tal forma que su ingreso supondría un daño económico de difícil reparación, mientras que su no ingreso sin garantía no supone un daño para el interés público.
  • El derecho  a acudir a la jurisdicción y de acceso  a los tribunales, que se verían perjudicados si al acudir a la vía judicial ante el incumplimiento por el TEAC se exigen más requisitos al reclamante que los que avalan la suspensión en vía administrativa, donde la norma autoriza que durante la tramitación de la reclamación no se ejecuten las sanciones, y ello sin necesidad de aportar ninguna garantía.

No obstante, también señala que el mantenimiento de la suspensión de la sanción en las mismas condiciones que en la vía económico-administrativa solo ha de mantenerse hasta que se resuelva expresamente la reclamación.

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No exención en IRPF de la indemnización por cese del alto directivo.

Derecho Administrativo, Derecho Mercantil / 19.03.20180 comentarios

Siguiendo la jurisprudencia consolidadade la sala contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en su resolución de 16 de enero de 2018 el TEAC mantiene que, dado su carácter pactado, la indemnización por cese de un alto directivo no está exenta de tributación por IRPF, separándose de ese modo abiertamente del criterio mantenido por la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que, por el contrario, ha venido reconociendo la exención de la indemnización de 7 días por año trabajado, con el tope de 6 mensualidades, al considerar que viene exigida por la normativa laboral aplicable.

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La nueva Ley de Contratos paralizará durante meses las licitaciones públicas

Derecho Administrativo / 19.03.20180 comentarios

Los sectores de la construcción y de la ingeniería alertan de que la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que entró en vigor el pasado día 9 de marzo, acarreará una paralización de la licitación de obra pública en España como consecuencia del retraso que acumulan muchas administraciones en la adaptación de los pliegos de contratación a la normativa.

La nueva Ley de Contratos ha sido muy bien recibida en el ámbito empresarial, especialmente en el de las empresas de ingeniería y servicios intelectuales, toda vez que elimina la posibilidad de adjudicar mediante subasta. Ninguna administración ha publicado aún sus pliegos, pero se espera que en este segmento la parte técnica pese alrededor del 70%, mientras que la económica quedaría limitada al 30%. Una buena noticia para el sector que, sin embargo, está preocupado por la demora en la redacción de los pliegos, en un contexto además en que todavía no se han aprobado los Presupuestos, lo que hace presagiar que hasta el verano o después no se recuperará el ritmo normal de licitaciones.

Las empresas esperan que los pliegos de las corporaciones de los ministerios de Fomento y Agricultura, que en 2017 licitaron 3.387 millones de euros, estén listos pronto. Adif y la Dirección General de Carreteras (DGC) llevan tiempo trabajando en ellos. Más retraso acumulan muchas Comunidades Autónomas, que sacaron concursos por 3.940 millones el año pasado. En este caso, no obstante, la ley les concede un plazo de seis meses para adaptar sus pliegos, por lo que pueden licitar con los ya aprobados antes del 9 de marzo.

Los mayores riesgos se centran en los ayuntamientos y diputaciones, cuyas licitaciones ascendieron a 5.101 millones. Muchas de las administraciones locales no han comenzado a elaborarlos y, además, existen serias dudas sobre la capacidad de muchas de ellas para adaptarse, por ejemplo, a la contratación electrónica.

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Prorrogados los límites para la aplicación del régimen tributario de Módulos.

Derecho Administrativo / 09.01.20180 comentarios

En el BOE de 30 de diciembre se ha publicado un Real Decreto-Ley por el que, entre otras cuestiones, se prorrogan los límites ya preexistentes para la aplicación del régimen fiscal de módulos.

De ese modo, con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, el límite máximo de rendimientos netos del año anterior queda fijado en 250.000 euros. No obstante, cuando se trate de operaciones por las que se tenga obligación de expedir factura, cuyo destinatario sea un empresario o profesional, que actúe como tal, dicho límite queda en 125.000 euros.

Asimismo, para dichos ejercicios, el límite máximo del volumen de compras anuales (sin incluir inversiones), es de 250.000 euros.

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Varapalo del Tribunal Supremo a Hacienda: basta con 183 días en el extranjero para ser no residente.

Derecho Administrativo / 09.01.20180 comentarios

La sentencia del Tribunal Supremo lleva fecha del pasado 28 de noviembre y, en síntesis, viene a suponer un varapalo a la Agencia Tributaria, que hasta ahora interpretaba de manera subjetiva el domicilio fiscal de los españoles residentes en el extranjero.

El fallo, que sienta jurisprudencia, resuelve una cuestión polémica: si las ausencias esporádicas deben computar a la hora de determinar la residencia fiscal en España del contribuyente dependiendo -o no- de la voluntad de permanencia en el extranjero de la persona en cuestión o, por el contrario, su valoración debe medirse por un criterio objetivo, como es el número de días en el extranjero.

Para el Tribunal Supremo el concepto de “ausencias esporádicas” debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración de la permanencia fuera del territorio español, sin que pueda tenerse en cuenta la intencionalidad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera de la geografía nacional. En definitiva pues, lo relevante es si el contribuyente pasa o no más de la mitad del año fuera de España, es decir 183 días o más.

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