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Prorrogados los límites para la aplicación del régimen tributario de Módulos.
Derecho Administrativo / 09.01.20180 comentarios
En el BOE de 30 de diciembre se ha publicado un Real Decreto-Ley por el que, entre otras cuestiones, se prorrogan los límites ya preexistentes para la aplicación del régimen fiscal de módulos.
De ese modo, con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, el límite máximo de rendimientos netos del año anterior queda fijado en 250.000 euros. No obstante, cuando se trate de operaciones por las que se tenga obligación de expedir factura, cuyo destinatario sea un empresario o profesional, que actúe como tal, dicho límite queda en 125.000 euros.
Asimismo, para dichos ejercicios, el límite máximo del volumen de compras anuales (sin incluir inversiones), es de 250.000 euros.
Leer Más >>Varapalo del Tribunal Supremo a Hacienda: basta con 183 días en el extranjero para ser no residente.
Derecho Administrativo / 09.01.20180 comentarios
La sentencia del Tribunal Supremo lleva fecha del pasado 28 de noviembre y, en síntesis, viene a suponer un varapalo a la Agencia Tributaria, que hasta ahora interpretaba de manera subjetiva el domicilio fiscal de los españoles residentes en el extranjero.
El fallo, que sienta jurisprudencia, resuelve una cuestión polémica: si las ausencias esporádicas deben computar a la hora de determinar la residencia fiscal en España del contribuyente dependiendo -o no- de la voluntad de permanencia en el extranjero de la persona en cuestión o, por el contrario, su valoración debe medirse por un criterio objetivo, como es el número de días en el extranjero.
Para el Tribunal Supremo el concepto de “ausencias esporádicas” debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración de la permanencia fuera del territorio español, sin que pueda tenerse en cuenta la intencionalidad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera de la geografía nacional. En definitiva pues, lo relevante es si el contribuyente pasa o no más de la mitad del año fuera de España, es decir 183 días o más.
Leer Más >>Tras la denuncia de un vecino del municipio de Boecillo (Valladolid) contra el Ayuntamiento de dicha localidad por incluirle en un chat sin permiso, la Agencia de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto que incluir números de teléfono en grupos de WhatsApp sin consentimiento expreso del titular de la línea contraviene la Ley de Protección de Datos (LOPD).
Leer Más >>¿Cómo se debería realizar el reparto de gastos del traslado de los hijos cuando los progenitores residen en municipios distintos?
Derecho de Familia / 03.01.20180 comentarios
Una sentencia reciente del Tribunal Supremo disciplina el régimen de establecimiento de los gastos de traslado de los menores y afectación a la pensión de alimentos cuando los progenitores residen en distintos municipios.
Se transcribe el fundamento jurídico 7º:
»Por otro lado, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc. »Para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión es preciso que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación. »En base a ello la Sala declara que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto: »Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual. »Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial». En la sentencia recurrida se ha optado por el régimen subsidiario, al entender que era el que se ajustaba a las circunstancias del caso, y con ponderado rigor, compensa económicamente al padre, reduciendo la pensión alimenticia a fin de que pueda atender a los gastos de traslado, por lo que debe rechazarse el motivo, al no infringir la sentencia recurrida la doctrina jurisprudencial “
Leer Más >>Crece el número de denuncias por impago de pensiones de alimentos.
Derecho de Familia / 15.12.20170 comentarios
Esa realidad ha generado un aumento de asuntos penales, evidenciando situaciones de penuria, de acuciante necesidad, que derivan en graves problemas de subsistencia de los miembros del núcleo familiar fracturado, pues a menudo la pensión por alimentos constituye el único ingreso de la unidad familiar disgregada, singularmente cuando se trata de familias monoparentales cuya cabeza de familia suele ser una mujer separada o divorciada o expareja de hecho o mujer víctima de esa lacra social llamada violencia de género, y con grandes dificultades, por su edad o escasa u obsoleta formación para acceder, para incorporarse al mercado laboral que registra una alta tasa de desempleo.
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