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“COVID 19 Y SUMMUN JUS SUMMA INJURIA”
En un abrir y cerrar de ojos hemos despedido el 10º aniversario de nuestro despacho, Cum Laude Abogados, adentrándonos, desde hoy, en nuestro 11º año de andadura.
Lo hacemos, por un lado, saboreando recuerdos deliciosos de ese fantástico día que pudimos compartir con clientes, colaboradores, compañeros y amigos que nos recuerdan la enorme calidad humana que nos rodea.
Por otro lado, percibiendo los olores de hidrogel, de las alfombras desinfectantes, de las mascarillas y escuchando los ruidos de los equipos informáticos en los improvisados despachos que hemos tenido que adaptar en nuestros hogares.
Hemos tenido que cambiar nuestra forma de trabajar, pero, me siento orgullosa de afirmar, que ha sido para mejor, hemos dado el empuje que necesitábamos a la transformación digital y hemos favorecido la conciliación familiar, ahora que estamos en el carro, no nos vamos a bajar.
Sobre todo, quiero destacar el apoyo incondicional que he tenido de todos mis compañeros, especialmente de Lucía Ruíz Benítez, quien se merece un reconocimiento público, puesto que se han volcado como nunca, cuando las cosas se han puesto muy difíciles, no dejando en ningún momento que el despacho se parara.
Cada día, a pesar de que la administración de justicia nos cerraba la puerta, nos hemos dedicado a avanzar en los casos de nuestros clientes, hemos trabajado en todo aquello que podíamos hacer sin depender de un Juzgado, y si finalmente lo teníamos que hacer, avanzábamos, avanzábamos y avanzábamos, porque sabíamos que era cuestión de poco tiempo que los nuevos casos llegaran ante la dramática crisis sanitaria y económica que ha provocado el COVID-19 y antes de eso, teníamos que resolver lo que ya estaban en curso.
Hemos organizado mejor que nunca la citas con clientes, las hemos hecho. productivas, tanto cliente como profesional valorábamos nuestro tiempo de exposición como algo aún más valioso.
Afrontamos este 11º Aniversario, sin celebraciones, pero 100% concentrados y dedicados en nuestro trabajo, que no es otro que pedir justicia, y ahora, hace más falta que nunca.
Para alcanzarla, como ya bien lo explicaba mi admirado Ángel Ossorio en “El Alma de la Toga”:
“Lo que al Abogado importa no es saber el Derecho, sino conocer la vida”
Sabia reflexión suya, puesto que cada año de nuestra trayectoria profesional nos otorga un crecimiento vivencial imposible de lograr sólo con el estudio, por ello nos sentimos tan orgullosos de estos 11 años en los que, además de estudiarlo, hemos vivido el Derecho.
Permitidme seguir compartiendo la reflexión de Ossorio, en la que explica por qué es tan importante para el abogado sentir lo justo y lo injusto desde su perspectiva y no sólo desde la de las leyes, mirad cómo lo describe:
“El Derecho positivo está en los libros, se buscan se estudian, y en paz, pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte”.
“Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de sentimientos para advertirlo, será Abogado, quien no tenga más inspiración ni más guías que las de las leyes será un desventurado ganapán. Por eso digo que la justicia no es fruto de un estudio sino de una sensación.”
La Crisis derivada del COVID-19 es un reclamo de la vida que no está en los libros, por ello pone en más valor que nunca estas reflexiones de Ossorio, nos estamos enfrentando a daños derivados de unas circunstancias imprevisibles, sin precedentes, ante las que, vamos a tener que hacer uso de nuestra fuerza de espíritu, de nuestra serenidad, amplitud de miras y de nuestras sensaciones de lo que ha sido justo e injusto para defender a nuestros clientes, recordando siempre el aforismo, “SUMMUM JUS SUMMA INJURA”, “El sumo derecho es suma injusticia”.
En Málaga, a 8 de julio de 2020.
Beatriz Nieto Aguilera. Col. 6519 Ica Málaga.
Abogada Fundadora en Cum Laude Abogados.
MEDIDAS URGENTES SOBRE ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA PARA AUTÓNOMOS Y PYMES POR EL COVID-19.
Derecho civil, Sin categorizar / 24.04.20200 comentarios
A continuación resumimos las medidas más significativas sobre arrendamientos para uso distinto de vivienda en relación a autónomos o PYMES, aprobadas en el Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo:
- Aplicación automática de la moratoria en el pago de la renta arrendaticia en caso de grandes tenedores (titulares de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2) y empresas o entidades públicas de vivienda, siempre y cuando la arrendataria (autónomos o pymes) lo solicite en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este RDL y cumpla los requisitos del artículo 3 del mismo RDL. La moratoria en el pago de la renta afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse los 4 meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años, a contar desde que se supere la situación o la finalización del plazo de 4 meses aludido.
- En caso de contratos de arrendamientos de propietarios que no sean grandes tenedores, empresa o entidades públicas de vivienda, los arrendatarios que cumplan igualmente los requisitos del artículo 3 del mismo RDL, podrán solicitar en el mismo plazo el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. En caso de acuerdo, podrán disponer libremente de la fianza otorgada para el pago total o parcial de alguna/s de la/s mensualidad/es de la renta aplazadas, viniendo en tal caso obligado el arrendatario a reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de 1 año desde la celebración del acuerdo o del plazo que reste de vigencia del contrato si éste fuera inferior al año.
- Los autónomos y pymes arrendatarios podrán acceder a las medidas anteriores cuando cumplan los siguientes requisitos (artículo 3):
- En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica del autónomo:
- Estar afiliado y en situación de alta en la fecha a declaración del estado de alarma en el RETA o Mutualidades sustitutorias del RETA;
- Que su actividad haya quedado suspendida por la declaración del estado de alarma o por otras órdenes dictadas por la Autoridad competente;
- Si no se hubiera suspendido su actividad, deberá acredita la reducción de facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
- En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica de una pyme:
- Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital;
- Que su actividad haya quedado suspendida por la declaración del estado de arlama o por otras órdenes dictadas por la Autoridad competente;
- Si no se hubiera suspendido su actividad, deberá acredita la reducción de facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
- El autónomo o pyme que solicite cualquiera de estas medidas excepcionales, deberá acreditar al arrendador el cumplimiento de los requisitos aportando la siguiente documentación, según el caso:
- En caso de reducción de actividad, mediante una declaración responsable en la que se haga constar la reducción de facturación mensual en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior, debiendo mostrar los libros contables cuando el arrendador lo requiera.
- En caso de suspensión de actividad, mediante un certificado expedido por la AEAT o órgano de la Comunidad Autónoma competente de declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Responsabilidad de los autónomos y pymes que se hubieran beneficiado de la moratoria o aplazamiento de la renta sin cumplir los requisitos del artículo 3, debiendo indemnizar al arrendador por los daños y perjuicios ocasionados y por los gastos generados por la aplicación de estas medidas, sin perjuicio de su responsabilidad en otros ámbitos.
Por dicho motivo, si son ustedes arrendadores o arrendatarios que pudieran
verse afectados por la aplicación de este nuevo Real Decreto-Ley, les invitamos
a que se pongan en contacto con nosotros para estudiar su caso concreto con el
detenimiento necesario y recomendarle la opción más favorable a sus intereses.
Resumen de medidas en materia de contratación pública aprobadas en Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente a impacto económico y social del COVID-19.
Derecho Administrativo / 20.03.20200 comentarios
El Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE de 18 de marzo, establece, en su artículo 34, una serie de medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19.
Estas medidas consisten en reconocer al contratista afectado una serie de derechos como los siguientes:
- Suspensión del contrato por imposibilidad de cumplimiento,
- Prórroga en el cumplimiento de la prestación,
- Prórroga en la duración del contrato,
- Prórroga en la entrega de la obra,
- Restablecimiento del equilibrio del contrato,
- Indemnización de los daños y perjuicios causados en los conceptos y con los límites que se concretan en el precepto.
El artículo individualiza los derechos y las condiciones de ejercicio según el tipo de contrato, comprendiendo medidas específicas para los siguientes:
- Contratos de suministro y servicios de prestación sucesiva,
- Contratos de suministro y servicios distintos de los anteriores,
- Contratos de obra pública,
- Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.
Extiende la aplicación de estas medidas a los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales o Libro I del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Por el contrario, quedan excluidos de la posibilidad de instar la suspensión, prórroga del plazo de ejecución o derecho de indemnización derivados del ejercicio de tales derechos, los siguientes contratos:
- Contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
- Contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos.
c) Contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.
d) Contratos adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado
En todo caso, el reconocimiento de tales derechos requiere que sea instado por el contratista y posteriormente reconocido por el órgano de contratación en el plazo de 5 días desde su solicitud, entendiéndose el silencio desestimatorio.
Las medidas son aplicables a los contratos menores.
En consideración a las precitadas medidas, aquéllos empresarios que hayan celebrado un contrato con una entidad del sector público y encuentren dificultades para su cumplimiento como consecuencia del COVID-19, pueden ejercitar los derechos de suspensión del contrato, prórroga en la ejecución de la prestación o en su caso restablecimiento del equilibrio económico del mismo, dependiendo del tipo de contrato, reclamando la indemnización de los daños y perjuicios sufridos en los términos y límites que establece el citado precepto.
En Málaga, a 20 de marzo de 2020.
Beatriz Nieto Aguilera. Abogada. Col. 6519 de Ica Málaga.
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