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En los arrendamientos de inmuebles para uso distinto del de vivienda (locales de negocio, naves industriales, oficinas) la base imponible sobre la que se calcula la cuota de IVA y la retención correspondiente al Impuesto sobre Sociedades o al IRPF, está constituida por la renta pactada en el contrato más todos los gastos que el arrendador repercuta a su arrendatario, entre otros, recogida de basura, consumos, comunidad de propietarios e IBI.
Etiquetas: Arrendamiento inmueble, base imponible, IRPF, IVA